El juez de instrucción número 6 del Juzgado de Plaza de Castilla, Ramiro García de Dios Ferreiro, ha dejado en libertad a las dos activistas de Femen detenidas este martes tras protestar en el Congreso con el torso desnudo al grito de "aborto sagrado" y ha cuestionado que por estos hechos puedan ser acusadas de "perturbar" la sesión plenaria, de acuerdo al artículo 497.2 del nuevo Código Penal.

Según el citado artículo, la actuación de las tres feministas -una española, otra francesa y la tercera ucraniana- sería sancionada a penas de entre seis meses y un año por perturbar gravemente el orden de las sesiones de las Cortes "sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma" o a una pena de multa de seis a doce meses en caso de que dicha perturbación se interprete como no grave.

Ambas activistas, una ucraniana y otra francesa, salieron de los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid sobre las ocho y media de la tarde. El juez únicamente les ha impuesto -al igual que a la tercera detenida, de nacionalidad española- la obligación de fijar un domicilio en España, "a efectos de notificaciones y citaciones".

Criticas al atestado

En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera "harto difícil" considerar que, como sostiene el atestado policial "sin concretar artículo alguno", se pueda catalogar el acto de protesta de Femen como un hecho de perturbación grave penado como un delito de alteración de orden público en el Congreso.

El magistrado señala que "el análisis contextual ponderado impide apreciar perturbación grave del orden de la sesión", y añade que, de acuerdo al nuevo Código Penal, grave es un término "polisémico y abierto" que no puede ser utilizado de un "modo discrecional o sin consistencia factual".

Es más, el juez apunta a que el Código Penal aplica el principio de legalidad de forma "mecánica" en lo que se refiere a la perturbación del orden de las sesiones parlamentarias. "Es decir", añade a modo de ejemplo, "si vítores y aplausos de los invitados, con aclamaciones laudatorias hacia un interviniente se produjeran, habría de verse si ello se consideraría como perturbación".

El magistrado recuerda que las activistas ucraniana y francesa asistieron al Congreso "en calidad de invitadas" y de forma "pacífica", y recurre al artículo 3 del Código Civil para sostener que "no parece razonable reconducir la protesta desnudándose el torso a un episodio capaz de producir subjetivamente una perturbación grave del orden". El auto indica que lo que se tiene que someter al artículo 497.2 del Código Penal es si gritar "aborto sagrado" habría perturbado la sesión.

¿Lanzamiento de un zapato?

El juez vuelve a criticar el atestado policial por sostener que una de las detenidas, al ser detenida, se desprendió de uno de sus zapatos y lo arrojó a la tribuna de los diputados. "No se ha aportado grabación videográfica que permitiera constatar el acto del lanzamiento del zapato e incluso en la declaración en sede policial ni tan siquiera consta pregunta alguna relativa al lanzamiento del zapato", indica.

A diferencia de lo que ocurrió con la activista de nacionalidad española, que fue puesta en libertad en sede policial tras dejar constancia de su domicilio para posibles citaciones futuras, las dos de nacionalidad extranjeras fueron trasladadas a sede judicial al no tener domicilio en España.

El juez también critica este extremo al entender que "la carencia de domicilio en España no impide que puedan señalar un domicilio, incluso el de su abogada, donde puedan ser citadas para juicio".