El Tribunal Supremo ha avalado que las audiencias provinciales y la Audiencia Nacional, es decir, los tribunales sentenciadores que en su día aplicaron la doctrina Parot, anulen ahora los efectos de la misma sobre decenas de presos etarras y otros delincuentes especialmente peligrosos también afectados.

El acuerdo de la Sala de lo Penal se produce como consecuencia del reciente fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) que anuló la doctrina Parot en el caso de Inés del Río.

La doctrina Parot imponía un determinado cumplimiento de las penas que las alargaba en el tiempo, pero ahora ha quedado definitivamente anulada para la gran mayoría de los afectados.

Sus condenas se deberán liquidar por parte de la Audiencia Nacional a los terroristas y por las provinciales al resto, lo que en la práctica supone ponerles en libertad en la mayoría de los casos.

La sala prácticamente asume el final de la citada doctrina, pero admite que se aplique a los condenados, por el Código Penal de 1973, en sentencia firmada después de que en febrero de 2006 el propio Supremo publicase la doctrina citada, referida al etarra Henry Parot.

La resolución ha sido propuesta a la Sala por el magistrado Miguel Colmenero y ha recibido el apoyo de doce de los dieciséis miembros de la Sala Penal que se han reunido para estudiar el futuro de la doctrina Parot. Supone que el alto tribunal avala a la Audiencia Nacional en su reciente excarcelación de nueve presos de ETA.

El acuerdo del pleno señala, "tras la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo", que "en los casos de sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes 28 febrero 2006, en las que se aplique el Código Penal de 1973, por no resultar más favorable el Código Penal de 1995, las redenciones" se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento, es decir, 30 años.

Es decir, este punto anula la doctrina Parot para el grueso de los presos etarras o condenados por otros delitos a los que se les aplicó, ya que señala que se contarán sus penas "como se hacía antes de la sentencia" referida a Henry Parot.

Susceptibles de recurso

El acuerdo añade que las liquidaciones de condenas provocadas por el punto anterior se acordarán en cada caso por el tribunal sentenciador, oyendo a las partes, "siendo susceptibles de recurso", es decir, que serán las audiencias provinciales o la Nacional los que anularán los efectos del fin de la doctrina.

La Sala dedica además un párrafo a reprochar al Parlamento que no haya regulado adecuadamente cómo aplicar en nuestro país las sentencias del TDHE.

De este modo, el tribunal "considera necesario que el Poder Legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo".

Fuentes de la sala han interpretado en conversación con Efe que serán los tribunales que ya aplicaron la doctrina los que ahora apliquen su eventual anulación y que si las partes, por ejemplo el fiscal, están en desacuerdo con sus resoluciones, podrán acudir entonces al Supremo.

Así, el alto tribunal solo se ocupará de esta materia a través de los recursos, de los cuales tiene ya cinco pendientes, que resolverá la próxima semana.