La Audiencia Nacional ha confirmado este jueves la fianza civil de 6 millones de euros que el juez Pablo Ruz impuso el pasado 31 de julio a la mujer de Luis Bárcenas, Rosalía Iglesias, para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse en caso de ser condenada en el caso Gürtel.

Además, el juez Pablo Ruz solo ha permitido que se desbloquee dinero de las cuentas de la mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias, para pagar algunos gastos de sus casas, pero rechaza otros porque cree que tiene acceso a dinero de "procedencia desconocida" con el que ha estado pagando un coche "opulento" valorado en 91.936 euros.

La sección cuarta de la Sala de lo Penal rechaza así en un auto el recurso de apelación interpuesto por la imputada contra la fijación de esta fianza, que al no haberla abonado en el plazo correspondiente le supuso el embargo de varias propiedades, entre ellas su domicilio familiar en la calle de Príncipe de Vergara.

La Sala adopta esta decisión al estimar que sobre Iglesias "se acumulan serios indicios" de la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales, un delito de falsedad documental en documento mercantil, así como otro delito por tentativa de estafa procesal.

Al desestimar el recurso, el tribunal rechaza que hayan prescrito los delitos fiscales, correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003, de los que se acusa a la mujer del extesorero.

El pasado 27 de septiembre, la Audiencia Nacional confirmó la fianza civil de 43,2 millones de euros que el juez Pablo Ruz impuso el 5 de julio a Bárcenas con el mismo argumento con el que confirma ahora la fianza de su mujer, ante los indicios de delito contra él.

El juez recuerda que el pasado 2 de septiembre dictó el embargo de los bienes de Iglesias para pagar la fianza civil de 6 millones impuesta por el caso Gürtel, y que luego la imputada reclamó que se desbloqueara dinero cada mes para gastos familiares.

Posteriormente, el magistrado pidió a la mujer que presentara sus últimos recibos de gastos mensuales, como luz, agua o gas, lo que hizo el pasado 20 de septiembre entregando una relación de gastos acreditados con sus respectivas facturas.

La Fiscalía informó entonces -y el juez acuerda ahora- en el sentido de desbloquear solo el dinero correspondiente a gastos de la Seguridad Social de su empleada doméstica, las facturas del gas de su casa de la madrileña calle Príncipe de Vergara y la cuota de la comunidad de propietarios de los tres inmuebles propiedad del matrimonio en Madrid, Baqueira y San Pedro de Alcántara, así como de sus correspondientes seguros de hogar.

En cambio, el juez rechaza que se desbloquee dinero de sus cuentas para pagar los recibos de electricidad de las viviendas que no constituyen el domicilio familiar (es decir, las de San Pedro de Alcántara y de Baqueira), los recibos de telefonía fija de dos líneas, las primas de enfermedad, la cuota anual del sistema de protección, robo, incendio y extintores, la cuota anual de la Asociación de exdiputados y exsenadores y el asesoramiento fiscal y contable.

Tampoco procede, según Ruz, desbloquear dinero para abonar "otros gastos ordinarios, sino más bien todo lo contrario, puesto que existe constancia en autos de que la señora Iglesias mantiene una solvencia suficiente para atender a los mismos".

Para justificar esto último, recuerda que la imputada ha ido pagando mes a mes la cuota de 1.500 euros del "leasing" (alquiler con opción a compra) de un coche marca Land Rover, pagos que la mujer de Bárcenas ha dicho haber hecho gracias a préstamos familiares pero que, según Ruz, constituye dinero "de procedencia desconocida".

"Solo una vez que este órgano judicial ha tenido conocimiento de la existencia de aquel 'leasing' se ha procedido al pago de la cuota desde la cuenta bancaria de un familiar, en concreto el pago de la cuota correspondiente al mes de octubre", afirma el juez.

Estos hechos, añade, "evidencian una capacidad económica de la imputada que, sin lugar a duda alguna, puede ser asignada para subvenir a sus necesidades ordinarias en lugar de destinarla al pago de un vehículo opulento, cuyo valor de inversión viene cifrado en el contrato de arrendamiento financiero, firmado con fecha 18 de octubre de 2011, en la suma de 91.936 euros".

El juez insiste en que, aunque no existiera este pago del coche, tampoco estaría justificado el desbloqueo de cuentas en cantidad superior al salario mínimo, de 645 euros al mes, "cantidad que a priori permite subvenir a las necesidades básicas de cualquier familia media".