La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al exteniente de alcalde del Ayuntamiento de Arruazu (Navarra) Gorka Ovejero y a los activistas de la asociación Mugitu! Julio Martín Villanueva e Ibon García Garrido por los tres tartazos que propinaron a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, en octubre de 2011.

En una sentencia notificada este miércoles, la Sección Primera de la Sala de lo Penal atribuye un delito de atentado contra la presidenta de una comunidad autónoma a estos tres acusados, que arrojaron las tartas, y a un cuarto acusado, Mikel Álvarez Forcada, al que condena a un año de cárcel por considerar que aunque no participó en el lanzamiento, "levantó los brazos en inequívoca señal de apoyo". Los cuatro tendrán además que abonar una multa de 900 euros cada uno.

El tribunal considera probado que el 27 de octubre de 2011 los cuatro acusados interrumpieron el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebrara en Toulouse (Francia) y que llevaron a cabo "una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas".

Aún así, rebajan la pena en un grado al considerar que la infracción penal en un territorio (Francia) que establece unas penas sensiblemente menores a las establecidas en la legislación española. "Actuaron en la creencia errónea de que sería en ese territorio donde se les podrían exigir responsabilidades", señala la resolución.

La Fiscalía de Audiencia Nacional solicitaba para cada uno de ellos seis años de prisión mientras que la acusación particular de la presidenta navarra llegó a pedir nueve años de cárcel para uno de los acusados.

La resolución admite que los dulces empleados en la agresión "no son objetos peligrosos ni aptos para causar lesiones" pero considera que se emplearon contra Barcina con la intención de hacerle daño. "Los autores no arrojan las tartas sino que las impactan directa y materialmente en la cara y la cabeza de la víctima", dice.

Los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Nicolás Poveda y Manuela Fernández de Prado argumentan que, al ser la víctima presidenta de una comunidad autónoma y sufrir el atentado en el ejercicio de su cargo, la acción debe ser considerada como un delito de atentado cualificado.

Destacan que la acción no consistió "en el lanzamiento de una tarta al paso de un político, que solo alcance a mancharle la ropa o la cara y no le impida seguir su paso" sino que el resultado del impacto fue que Barcina "tuvo que abandonar precipitadamente y con ayuda la sesión".

La sentencia también se refiere a la declaración prestada durante el juicio oral por los cuatro acusados, que negaron encontrarse en Toulouse en el momento en que la presidenta navarra recibió los tartazos. Asegura que sus coartadas no son verosímiles a la vista de las pruebas, entre ellas el video de la acción que se visionó durante la vista.

Los magistrados mencionan también una rueda de prensa ofrecida por Mikel Álvarez en la que, en nombre de la plataforma Mugitu! reivindica la agresión y justifica el ataque contra Barcina por representar el mayor cargo de la administración implicada en el proyecto del Tren de Alta Velocidad. Se refieren además a varias entrevistas concedidas por los acusados en las que asumieron la acción.