El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este lunes, de forma cautelar y por unanimidad, la consulta soberanista catalana del 9 de noviembre, tras admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la ley de consultas y el decreto de convocatoria.

La decisión ha sido adoptada en un pleno convocado de forma urgente este lunes, tras presentar el abogado del Estado en el Registro del Constitucional los recursos del Ejecutivo contra ley de Consultas aprobada el viernes día 19 por el Parlamento catalán y contra el decreto de convocatoria del 9N firmado el sábado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas.

La admisión de los recursos ha sido tramitada por el Constitucional en tiempo récord, ya que la interposición del recurso del Gobierno ha sido anunciada este mediodía por el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en una comparecencia ante los medios de comunicación tras reunirse de forma extraordinaria el Consejo de Ministros.

En un comunicado, el Constitucional ha afirmado que la decisión del pleno de no demorar su resolución en este caso "obedece a que el tribunal es consciente de la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana".

Al adoptar esta decisión, ha subrayado el tribunal de garantías constitucionales, se han limitado a comprobar "la concurrencia de las condiciones procesales de admisibilidad de los recursos, sin consideración alguna respecto al fondo de los mismos".

La suspensión de la ley de consultas catalanas y la convocatoria del 9N se ha producido de forma automática porque ha sido el Gobierno el que ha presentado los recursos de inconstitucionalidad y lo ha solicitado así de forma expresa.

Tras la admisión a trámite, han quedado en suspenso "todas las resoluciones o actos dictados en aplicación de la norma y el decreto recurridos", según el TC.

El tribunal deberá decidir próximamente si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, la levanta.

Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre la legalidad de la convocatoria.

El Constitucional ha dictado una providencia por cada una de las decisiones recurridas: la ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9N.

En el caso de la ley de consultas, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión a la Generalitat y al Parlament de Cataluña para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.

Conforme a la legislación, también ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso y al Senado.

En cuanto al decreto de convocatoria, el TC amplía este plazo a 20 días para personarse a las mismas instituciones en el procedimiento relativo a su impugnación.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde hoy, la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno.

La providencia añade que "para los terceros" la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la declaración institucional en la que el Gobierno ha anunciado que el Ejecutivo recurría ante el Constitucional la consulta del 9N y la ley que la ampara, el presidente Mariano Rajoy, ha asegurado que "no hay nada ni nadie, ni poder ni institución alguna que pueda romper el principio de soberanía única e indivisible sobre la que se basa" la convivencia entre los españoles, ni se puede "privar a todos los españoles del derecho a decidir lo que es su país".

Ha apostillado que mientras él sea presidente del Gobierno la ley "se va a respetar en toda su integridad" y ha recordado que las leyes se pueden siempre reformar "pero por los cauces democráticos".

Rajoy ha lamentado profundamente que Mas haya convocado una consulta que va "en contra de la ley, desborda la democracia, divide a los catalanes, los aleja de Europa y del resto de España y de su bienestar" y que no se va a celebrar.

Los recursos del Gobierno

El Gobierno sostiene en los recursos contra la Ley de Consultas catalana y la consulta del próximo 9 de noviembre que el Ejecutivo de Artur Mas ha convocado un referendum de independencia sin tener "competencias" en esta materia y sin "la necesaria autorización" por parte del Estado para su convocatoria.

Así consta en los recursos presentados este lunes ante el Tribunal Constitucional, a los que ha tenido acceso Europa Press, en los que la Abogacía del Estado sostiene que la Generalitat "ha convocado un referendum que tiene por objeto que el pueblo de Cataluña se pronuncie sobre si quiere que sea un estado independiente", lo que "afecta directamente a la unidad de la Nación Española" y "vulnera directamente la Constitución".

El recurso contra la Ley de Consultas sostiene como primer argumento que esta disposición es "inconstitucional" porque "bajo la denominación de consultas populares no referendarias, el Parlamento de Cataluña ha regulado en realidad una materia sobre la que carece manifiestamente de competencia", en referencia a las consultas referendarias.

En segundo lugar, apunta que el objetivo último de la ley es "la dotación de cobertura jurídica necesaria para la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de Cataluña, según se deduce notoria, explícita y claramente del contexto jurídico y político en el que se promulga la ley, de los antecedentes históricos de la norma, de la tramitación parlamentaria y de la propia promulgación del decreto" de convocatoria de la consulta.

La Abogacía del Estado impugna la totalidad de los preceptos contenidos en el Título II de la ley por "su íntima conexión entre ellos, en la medida en que contienen una regulación sistemática y completa de un verdadero referéndum, de modo que el legislador autonómico pretende una regulación plena, ordenada, coherente y sistemática de la consulta referendaria".

"Ello implica que todos los preceptos de este Título II encajan perfectamente en la regulación de un verdadero referendum inconstitucional para el que Cataluña no tiene competencia; y sus preceptos sólo obtienen sentido y coherencia en una interpretación conjunta y armónica de la ley. En consecuencia, la insconstitucionalidad se extiende a todos ellos por la necesaria conexión de todos sus preceptos", señala.