El escaño de diputado de Manuel Chaves en esta legislatura le concede, de manera automática, la condición de aforado, lo que en la práctica supone que goza del derecho de, en caso de ser imputado, ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal.

De esta manera, Chaves declarará este martes ante el Tribunal Supremo, en Madrid, y no ante la juez Alaya, que instruye la causa de los ERE desde Sevilla. La ley permite que los diputados y senadores implicados en una causa penal se presten voluntariamente a ser interrogados como imputados -tal y como es el caso de Chaves- para dar la oportunidad de que se despejen sospechas y no sea necesario pedir el suplicatorio contra ellos.

No obstante, también puede suceder lo contrario y que el juez, después de su comparecencia, decida que sí corresponde pedir permiso a las Cortes para investigarles en relación con un determinado delito o delitos.

¿Por qué no los juzga un tribunal ordinario?

La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que los aforados no podrán ser juzgados en un tribunal o audiencia ordinaria porque se considera que esos órganos estarían sometidos a mayores presiones políticas que en instancias superiores. Muchas voces consideran esta prerrogativa un privilegio; sin embargo, las decisiones de los tribunales que juzgan a los aforados no se pueden recurrir

¿Qué tribunales pueden juzgar a los aforados?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y las Salas de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, según lo que determinan la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Estatutos de Autonomía. Las instancias en las que se juzgue a aforados dependerán de la condición de estos.

¿Quiénes son los aforados que hay en España?

Tienen reconocido este derecho el presidente del Gobierno y los ministros, que serán juzgados por el Tribunal Supremo; los presidentes autonómicos y los consejeros de los ejecutivos de la Comunidades Autónomas, que tienen que ser juzgados por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, en función de lo que determinen sus Estatutos de Autonomía. También en el ámbito político son aforados los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores, los presidentes de los parlamentos autonómicos y sus parlamentarios.

Asimismo, tienen condición de aforados el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.

Por su parte, en el ámbito judicial son aforados altos cargos como el presidente del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, que responderán , en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como todos los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una condición especial de aforamiento, que implica que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

¿Cómo funciona en otros países?

Ni en Alemania ni en Reino Unido ni en Estados Unidos hay aforados. Mientras, en Portugal e Italia no existe más aforado que el Presidente de la República; en Francia, sólo son aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros.