La Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, impulsada por el Gobierno dentro del plan de regeneración democrática, ha entrado en vigor este lunes como "una de las normas más avanzadas en cuanto al control de los máximos responsables del sector público".

La ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 31 de marzo, forma parte de las medidas del Ejecutivo para luchar contra la corrupción y restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, ha destacado hoy el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado.

La nueva norma establece un régimen integral de obligaciones y cautelas que se inician con anterioridad al nombramiento del alto cargo por el Consejo de Ministros y que se extienden hasta los dos años siguientes en los que su situación patrimonial y profesional se sigue sometiendo al escrutinio de la denominada Oficina de Conflictos de Intereses.

Dentro de las principales novedades, los altos cargos deberán demostrar su idoneidad antes del nombramiento por el Consejo de Ministros, un requisito que debe ser comprobable y documentado y al que pueden tener acceso los ciudadanos y que se aplicará también para los cargos del sector público empresarial.

Junto a su formación y experiencia técnica para el desempeño del cargo del que se trate, deberá probar su honorabilidad y, por tanto, que no haya sido condenado por sentencia firme o inhabilitado para cargo público o por la regulación concursal, o expedientado por infracción muy grave.

Uso de vehículos oficiales

La ley impone trabas en cuanto a la utilización de vehículos oficiales, gastos de representación y atención protocolarias y prohíbe, con carácter general, la utilización de tarjetas de crédito.

También se endurece el régimen de prevención de conflictos de intereses y se amplían los mecanismos de control.

De este modo, además de entregar la copia de las declaraciones tributarias del IRPF y, en su caso, del Impuesto del Patrimonio correspondientes al año fiscal en curso, también deberán presentar las de los dos ejercicios anteriores, así como certificación de la Agencia Tributaria de que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales.

El alto cargo entregará esta documentación cuando cese y durante los dos años siguientes siempre que solicite el inicio de una actividad privada.

La nueva normativa endurece asimismo los requisitos para otorgar la compatibilidad al cese y combatir las denominadas "puertas giratorias".

Amplía también los datos que han de ser publicados en el BOE sobre la situación patrimonial, que será examinada a lo largo del mandato para detectar si se han producido incrementos no justificados.

Finalmente, se aumenta la información que se ha de suministrar al Congreso de los Diputados sobre el número de altos cargos y el cumplimiento de sus obligaciones.