La Audiencia Nacional ha ordenado hoy al juez Santiago Pedraz interrogar como imputado al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por un tuit que publicó sobre Irene Villa en 2011, al revocar su decisión de archivar la querella interpuesta contra él por estos hechos.

La sección segunda de la Sala de lo Penal ha admitido el recurso de la fiscal Blanca Rodríguez contra el auto en el que Pedraz archivó este asunto el pasado 2 de julio tras recibir una carta de Irene Villa en la que aseguraba que el tuit de Zapata sobre ella no ha afectado a su persona ni le ha causado humillación, sino que lo considera chistes de humor negro.

En un auto, la sala entiende que no es suficiente para archivar esta causa el perdón de Irene Villa porque "no estamos ante una sola expresión relacionada con una víctima del terrorismo, sino ante varias manifestaciones que todas juntas, como mínimo, pueden indicar un cierto grado de desprecio a las víctimas del terrorismo y una cierta y bastante manifiesta trivialización del terrorismo que podría exceder de lo que es un mero ejercicio del humor negro".

El comentario por el que deberá declarar como imputado el concejal del distrito Fuencarral-El Pardo fue publicado en su perfil de Twitter el 31 de enero de 2011 y en él decía: "Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos".

Según el auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique López (recusado en el caso Gürtel), el bien jurídico objeto de protección "no sólo es el honor individual de una víctima en concreto, que lo puede ser, sino la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo".

Por ello, "la concreta actitud de alguna de las víctimas aludidas en este tipo de comentarios no obsta para que pueda proseguir una investigación criminal, como tampoco que ante un determinado tipo de manifestaciones el concreto estado de ánimo que genera en una víctima en particular determine la continuación del procedimiento".

El tribunal considera que la legislación da una protección más amplia del derecho al honor a las víctimas y a sus familiares "porque merecen una mayor protección y respeto como consecuencia del dolor que han padecido, restringiéndose el contenido del derecho de expresión en general y el animus iocandi en especial, a la vez que se lanza un claro mensaje consistente en que no se debe hacer mofa y broma sobre el dolor de las víctimas del terrorismo".

"El derecho a bromear como ejercicio de la libertad de expresión está limitado por el derecho de las víctimas y sus familiares de que no se trivialice, ni se banalice, restándole importancia al dolor que ha padecido", subrayan.

Además tienen en cuenta "las circunstancias personales del autor de los actos, puesto que el hecho de que un personaje sea público y tenga trascendencia pública aumenta exponencialmente el efecto del mensaje" y el que se haya hecho "de repente conocido" hace que tenga trascendencia "todo lo que diga o haya dicho en el pasado".

Por todo ello, los magistrados -López, Concepción Espejel (también recusada en el caso Gürtel) y Julio de Diego- ordenan al instructor a proseguir la investigación y practicar las diligencias solicitadas en la querella interpuesta por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia "y, en concreto, la declaración del querellado como imputado".

No obstante, entienden que no es necesario citar a los testigos propuestos por la parte querellante (entre ellos Irene Villa), salvo que el juez lo estime pertinente.

Esto es así, añaden, porque en este tipo delitos la declaración de las víctimas no resulta "indispensable, aunque a veces oportuna", dado que la valoración de la conducta ha de hacerse de una manera objetiva en función de las circunstancias del caso y analizar si "alcanzan de aquella manera objetiva adelantada la suficiente entidad como para rebajar y humillar a las víctimas en general y a sus familiares".

Antes de recibir la carta de Irene Villa, Pedraz llamó a declarar a Zapata después de que la fiscal Blanca Rodríguez pidiera su imputación por considerar que sus tuits generaron "descrédito, menosprecio y humillación" a las víctimas del terrorismo.

Finalmente, Pedraz, tras recibir esa carta, optó por archivar la causa y anular la citación de Zapata, aduciendo que llamarle a declarar en estas circunstancias supondría someter al imputado a una "pena de telediario" o "pena de paseíllo".

La fiscal de este caso siempre ha defendido que el comentario es constitutivo de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, penado con hasta dos años de cárcel, por ser "objetivamente vejatorio y humillante para la destinataria víctima del terrorismo, en particular, y en general para todas las víctimas que de una forma u otra lo han sido del terrorismo de la organización terrorista ETA".