El Gobierno cuenta con informes de la Abogacía del Estado según los cuales, la jurisprudencia que ha ido generando ya el Tribunal Constitucional sobre las decisiones de los independentistas catalanes le permitirían pedir en los tribunales que se anulen o bloqueen todos los pasos que la Generalitat catalana vaya dando para realizar el referéndum independentista, entre ellos, el precinto de las urnas, de las papeletas de votación e incluso de la publicidad que se hiciera para pedir el voto.

Esto supone que el Gobierno no tiene por qué esperar a que se llegue el día concreto de la celebración del referéndum para tratar de impedirlo, sino que puede hacerlo mediante el recurso de todos los actos previos que se realicen para la consecución del objetivo de celebrar el citado referéndum soberanista, utilizando como respaldo toda la jurisprudencia generada ya por el TC a este respecto.

Así se recoge, por ejemplo, en los fundamentos de derecho del auto emitido por el alto Tribunal el pasado 14 de febrero, a raíz del incidente de ejecución de la sentencia que anulaba el acuerdo del Parlamento catalán en el que la Cámara regional daba inicio al proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, en el que se declaraba "solemnemente el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente en forma de República".

Iniciativas anuladas

En base a la decisión del TC de anular el citado acuerdo, la Abogacía del Estado planteó, en nombre del presidente del Gobierno, un incidente de ejecución de sentencia contra la resolución del Parlamento de Cataluña de 6 de octubre de 2016 sobre la orientación política general del Gobierno, que fue resuelto el pasado 14 de febrero.

El auto del TC anulaba buena parte de la citada resolución de la Cámara regional catalana que se referían a la convocatoria del Referéndum, al proceso constituyente y al futuro político de Cataluña.

Pero, además, en los fundamentos jurídicos de ese auto del TC, en su punto siete, se recordaba claramente que ya fueron declarados nulos "los actos y actuaciones de preparación" de la consulta del pasado 9 de noviembre. Y especificaba que no se podían llevar a cabo consultas referendarias o no que incidan sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente que dio como resultado la Constitución española de 1978 y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos, por afectar al fundamento mismo del orden constitucional.

La referencia del 9N

En este sentido, los magistrados del TC recuerdan que ya en la sentencia de 11 de junio de 2015 declararon "inconstitucionales y nulas" las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes para que votaran sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre de 2014. Y señalan claramente que también eran nulos "los actos y actuaciones de preparación para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación no formalizada jurídicamente, vinculada a ella".

Las fuentes del Gobierno consultadas por Europa Press explican que los informes de la Abogacía del Estado recogen todos estos detalles de las sentencias emitidas por el Alto Tribunal y que -precisan-, sientan jurisprudencia con la que hacer frente al desafío soberanista catalán.

En base a estas resoluciones del TC, aseguran, el Ejecutivo puede ir recurriendo todos los pasos que se den desde la Generalitat de Cataluña para convocar el referéndum unilateral de independencia.

Precintar las urnas o las papeletas

Así, se podría, según explican, pedir el precinto de las urnas desde el mismo momento en el que se contraten, así como el de las papeletas de votación, las campañas de movilización de los votantes, el sistema de recuento del voto o los centros de votación, además de cualquier otra actuación que estuviera encaminada a ese fin.

Amparo a los funcionarios

Incluso, explican que esta jurisprudencia ampara a los funcionarios que se nieguen a cumplir órdenes contrarias a lo que dicen los autos del Tribunal Constitucional, si desde la Generalitat se les ordena que participen o faciliten el referéndum.

Las fuentes consultadas explican que hacer valer el contenido de las sentencias del TC, la jurisprudencia, es considerada por el Gobierno como una "buena vía" para ir frenando los pasos que del Gobierno catalán de cara a la convocatoria de ese referéndum independentista. Y lo es -recalcan- porque supone poner coto a las actuaciones antes de que llegue el día "D", tratando de evitar precisamente, que se tenga que impedir el referéndum en el último momento.