El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de Cataluña de que suspendiera cautelarmente la obligación que le ha impuesto el Gobierno central de informarle de sus gastos una medida destinada a controlar que no destina dinero al referéndum ilegal.

El Gobierno impuso a la Generalitat la necesidad de enviar dichos informes para que ésta certificara por escrito que no destina partidas presupuestas al referéndum.

El ejecutivo catalán recurrió contra el mismo ante el alto tribunal y, como medida cautelar en tanto no resuelve el fondo del recurso, pidió que provisionalmente el Supremo suspendiera la obligación de informar de sus cuentas semanalmente.

El Supremo, que tiene competencia sobre el tema por tratarse de un acuerdo administrativo y no de una ley, se ha negado a aceptar la petición del ejecutivo catalán.

La norma recurrida es el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

El vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, envió ayer una carta al ministerio de Hacienda en la que informaba de que la Generalitat dejará de enviar informes semanales sobre sus gastos y sólo hará el mensual, con lo que no remitirá ninguna información más hasta pasado el 1 de octubre.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, advirtió ayer por carta a Junqueras de que si no remite la información que se le exige sobre los gastos de la Generalitat el Gobierno "adoptará las medidas necesarias" para que cumpla con la legislación vigente.

En ese sentido, la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo es clara al mantener la vigencia de la obligación de informar semanalmente para la Generalitat.

El Supremo considera que al mantener la medida en tanto no resuelve sobre el fondo del asunto no causa un perjuicio irreparable porque no imposibilita ejecutar una hipotética sentencia favorable a la Generalitat.

El acuerdo recurrido impone nuevas medidas, entre ellas el citado informe semanal, a otras que ya existían. Así, hasta la aprobación de la norma recurrida la Generalitat rendía cuentas de forma mensual, tal y como venía recogido en un acuerdo anterior, de 20 de noviembre de 2015.

A ese respecto, el alto tribunal señala que la Generalitat ha cumplido de forma pacífica hasta el momento.

Por ello, añade, "no se puede compartir que una obligación adicional de información semanal que se suma a las ya existentes recogidas en el acuerdo consentido y firme incida perjudicialmente en la Administración recurrente".

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