La Agencia Española de Protección de Datos ha abierto actuaciones previas de investigación para averiguar si se ha producido un acceso ilícito a bases de datos estatales para la creación del censo electoral catalán, que pretenden usar los impulsores del referéndum del 1-0 para la consulta.

Esta actuación, que se produce después de que la Agencia haya recibido una denuncia de un ciudadano, ha llevado a que este organismo haya solicitado información a diversas entidades, como el INE o la Agencia Tributaria, sobre los accesos a sus bases de datos por parte de la Generalitat o los ayuntamientos en Cataluña.

Según un comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los hechos denunciados podrían implicar la existencia de conductas contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos en relación con ficheros y tratamientos sometidos a la competencia de este organismo.

La AEPD ha trasladado la denuncia a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, a la que ha remitido también un informe en el que se analiza la ausencia de base legal para la utilización de determinados con los que crear un censo electoral por parte de la Generalitat de Cataluña.

Reclamación a la AEPD catalana

Así, la AEPD ha pedido a la catalana que le comunique la información que pueda recabar como consecuencia de la tramitación de la denuncia remitida y, en particular, la relacionada con el origen de los datos.

En concreto, la AEPD ha reclamado información al Instituto Nacional de Estadística (INE), a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre los accesos a sus bases de datos por parte de la Generalitat o los ayuntamientos en Cataluña.

La elaboración del censo para todo tipo de elecciones que se celebran en España es una competencia de la Oficina del Censo Electoral, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central.

Esta oficina, que está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, actualiza el censo todos los meses con la información recibida de oficio por los ayuntamientos, oficinas consulares o encargados del Registro Civil, pero es una información que solo está disponible a nivel interno y no se facilita a ningún organismo.

Pero el proceso para elaborar el listado para unas elecciones concretas no se inicia hasta que la convocatoria de las mismas sale publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que no ha ocurrido con el referéndum catalán, suspendido por el Tribunal Constitucional.

Según la AEPD, en principio no resulta posible conocer cuál es la fuente de la que proceden los datos del censo para el referéndum, pero hay una serie de bases que los separatistas podrían haber utilizado.

En el extenso informe que ha remitido a la agencia catalana, la AEPD recuerda que la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y actualmente regulado en España por ley orgánica de 1999 (LOPD).

Una norma que establece sanciones que van desde los 900 a 40.000 euros para las sanciones leves y de 300.001 a 600.000 para las consideradas muy graves.

Los ficheros electorales se someten a su legislación específica, conformada por la Ley de Régimen Electoral (LOREG), que contempla también como delito electoral incumplir las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.

Por ello, la Agencia de Protección de Datos avisa de que si la Generalitat de Cataluña ha elaborado un censo para el 1-O supondría una tratamiento de datos contrario a la LOPD y contravendría varios autos del Tribunal Constitucional en contra del referéndum.

Además, la utilización de la copia del censo electoral facilitada por la Oficina del Censo electoral para los comicios autonómicos de 2015 iría contra los principios de finalidad, exactitud y conservación establecidos en la LOPD.

También la cesión para los mismos fines de los padrones municipales de habitantes de los municipios de Cataluña sería contraria a los artículos 11 y 21 de la LOPD en conexión con el artículo 16.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), al carecer la generalidad de Cataluña de competencias para ello.

Del mismo modo, el uso del registro poblacional de Cataluña con los fines indicados resulta, por los mismos motivos, contraria al artículo 4.2 de la LOPD, así como el empleo de los datos del registro de catalanes en el exterior.

No sería lícito tampoco, según la AEPD, utilizar los datos tributarios, ni los obtenidos mediante la Administración de la Seguridad Social ni a través de los historiales clínicos.