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Hacienda insiste en que Urdangarin debe ingresar en la cárcel por delitos fiscales

La abogacía del Estado cuestiona el cálculo que realizó el tribunal de la Audiencia y cree que debe reconocerse una mayor cuota impagada

Iñaki Urdangarín, esposo de la infanta Cristina de Borbón, en la entrada de su domicilio EFE

El Ministerio de Hacienda, a través de la abogacía del Estado, pretende que Iñaki Urdangarin cumpla en prisión la condena por los dos delitos tributarios que cometió y que fueron castigados con sendas penas de un año de cárcel por el tribunal de la Audiencia de Palma. La abogacía cuestiona el análisis tributario que realizó el tribunal y plantea en el recurso un nuevo cálculo de las cuotas fiscales impagadas que, en el caso de que el Supremo las acepte, representaría un aumento de la sanción. De la pena de dos años de cárcel se pasaría a una condena de dos años y nueve meses que, obligatoriamente, el infractor debería cumplir en prisión.

La abogacía del Estado también se ha sumado a los numerosos recursos que se han planteado contra la sentencia que condenó al cuñado del Rey, si bien únicamente se centra en el delito fiscal por las declaraciones tributarias que realizó Urdangarin los años 2007 y 2008 a través de la empresa Aizoon, que compartía con su esposa, la infanta Cristina. Hacienda no se queja de la conclusión que realiza el tribunal, al considerar que Urdangarin cometió el doble delito fiscal. Lo que cuestiona es que las magistradas cometieron un error aritmético al calcular la cuota impagada. Así, el tribunal estableció que Urdangarin dejó de pagar 256.000 euros en los dos ejercicios y en la sentencia se le condena a pagar esta cifra, más la suma de la sanción, lo que alcanza la cantidad de 512.000 euros. Sin embargo, la abogacía cuestiona que el tribunal aceptara como gastos deducibles por Aizoon unas facturas emitidas por la empresa Lobby Comunicación, el socio valenciano del exduque. Unas facturas que, según se señala en el recurso, nada tenían que ver con la actividad de la empresa Aizoon y, por tanto, no se podían deducir para reducir la cuota tributaria. Este gasto que deduce la Sala alcanza la cifra de 296.666 euros, en el año 2007, y 96.666 euros en el ejercicio siguiente. La abogacía del Estado resalta que estas dos facturas no fueron nunca aceptadas por los peritos tributarios que realizaron la inspección fiscal de la empresa de Urdangarin. La Agencia Tributaria considera que la Audiencia de Palma, en su sentencia, infringe la normativa del impuesto IRPF, al deducir en la cuota atribuida a Urdangarin las facturas de la sociedad Lobby Comunicación "cuando dicha facturación no está relacionada con los ingresos obtenidos por el mismo".

Distintos criterios

Para el Estado, no tiene mucho sentido que las magistradas que dictaron la sentencia del caso Nóos dieran por buenos los criterios expresados por los peritos de Hacienda, en su auxilio judicial, y a la hora de dictar sentencia, "en el cálculo utilizan un criterio distinto". Y en este sentido, se queja la Abogacía que el tribunal se apartara de la prueba y de los hechos declarados probados en la sentencia, cuando en el texto se considera que la empresa Lobby Comunicación "no tuvo relación económica alguna con Aizoon, ni con Ignacio Urdangarin.

Por tanto, sin tener en cuenta los gastos deducibles de estas dos facturas, Hacienda sostiene que en los dos ejercicios Iñaki Urdangarin habría defraudado un total de 326.000 euros, lo que también supondría un aumento de la sanción. Una situación idéntica ocurriría con Diego Torres, el otro socio del instituto Nóos, que también fue condenado por delito tributario.

El Estado también sostiene que la Infanta debe responder a título lucrativo.

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