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seguridad vial

A la caza del conductor temerario

La ley castigará los excesos de velocidad con penas de cárcel a partir de hoy

 
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Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso con el respaldo de todos los grupos excepto el PP, que contempla penas de prisión para los conductores temerarios. La fecha no es casual, dentro de tres días comienza la operación de Tráfico con motivo del puente de la Constitución, que constituye uno de los momentos de mayor tránsito en las carreteras españolas.

Efe, Madrid El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial que contempla penas de cárcel para los conductores temerarios y que entrará en vigor hoy, tres días antes del inicio de la operación de Tráfico con motivo del puente de la Constitución. La reforma, aprobada el pasado 22 de noviembre en el Congreso con el respaldo de todos los grupos salvo el PP, establece penas de cárcel para aquellos conductores que superen en 60 km por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana. Así, conducir por encima de los 200 km por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana puede ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad, además, se perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.
Con la misma pena se castigará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro. También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas, así como la retirada del permiso entre 1 y 4 años. «Temeridad manifiesta» Aquel que conduzca con «t emeridad manifiesta » y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis. Asimismo el conductor que se ponga al volante con « manifiesto desprecio por la vida de los demás » será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.
Otra de las principales novedades es la pena de prisión para quien conduzca sin carné, después de perder los puntos o con él caducado. En estos supuestos la pena de cárcel será de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo, se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para que los conductores que nunca obtuvieron el carné se lo puedan sacar durante este período.

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