Se calcula que unos dos millones de españoles viven o se encuentran temporalmente, por circunstancias, en el extranjero. Como todos los ciudadanos nacionales mayores de edad, tienen derecho al voto. Pero no siempre es fácil comprender los procedimientos necesarios para emitir el sufragio, puesto que requieren de unos trámites administrativos en ocasiones complejos y que pueden demorarse en el tiempo.

Las dos principales cuestiones son separar los listados en los que están ubicados los españoles -CERA, Censo de Extranjeros Residentes Ausentes o ERTA, Españoles Residentes Temporalmente Ausentes- y conocer si se va votar desde el extranjero o en España. Eso sí, en todos estos supuestos es preciso tener en cuenta que es imprescindible estar inscrito en el censo electoral, paso que debe realizarse en los consulados españoles.

El CERA incluye a todos los españoles que residen en el extranjero de forma permanente, como las miles de personas que han salido fuera del país en busca de un empleo durante la crisis económica. Por su parte, el ERTA es el listado en el que están los españoles que "se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración", como recoge el Ministerio del Interior.

Por otra parte, es importante conocer si se va estar en el extranjero o en España durante la fecha de las elecciones. En la cita de este año, el 20-D, al celebrarse las elecciones generales en el comienzo de la Navidad, serán muchos los residentes en el extranjero que vuelvan al país para pasar esos días con sus familias, lo que también distinto su proceso de votación.

Todos los documentos de solicitud e inscripción están disponibles en la Sede Electrónica del INE.

Votar desde el extranjero

1.- Vivo fuera y estoy inscrito en el CERA

Es necesario reclamar la documentación del ´voto rogado´, una normativa que entró en vigor en 2011 y que hace necesario acreditar ante los consulados españoles la demanda de voto. A partir de aquí, hay dos alternativas: votar por correo o en las urnas de los consulados. Si se opta por la primera, en el caso de estas elecciones generales, el elector tiene de plazo hasta el 15 de diciembre; en el caso de la segunda, el plazo está entre el 16 y el 18 de diciembre.

2.- Vivo fuera y estoy en el ERTA

También es necesario demandar el ´voto rogado´ en los consulados, aunque la inscripción en el censo electoral no es necesaria al estar ya en el listado del ERTA, y a partir de ahí es importante conocer de primera mano las posibilidades para la emisión del voto.

3.- Estoy fuera, pero no me he inscrito en el consulado

El primer paso es apuntarse a la mayor brevedad posible en el ERTA y pedir el ´voto rogado´. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. En este caso, como en todos los anteriores, es necesario presentar y acreditar con fotocopias toda la documentación, como DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad y certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Votar en España

1.- Vivo fuera, pero no me he inscrito en el consulado.

Estos electores no tendrán problemas para votar, puesto que podrán hacerlo como el resto de ciudadanos españoles al continuar inscritos en el censo electoral ordinario.

2.- Estoy fuera e inscrito en el ERTA.

Los españoles que no hayan pedido el ´voto rogado´ pueden votar de manera normal en las urnas en la jornada electoral, puesto que continúan inscritos ´de facto´ en el censo electoral ordinario.

3.- Vivo fuera y estoy en el CERA.

Estos electores no podrán votar en las urnas, pero pueden solicitar el voto por correo, con la previa demanda del ´voto rogado´ al consulado o embajada..