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Tribunales

Una falla alega ser parte del Patrimonio Inmaterial para no ser embargada

El contencioso del Mercado Central y su ex vicepresidente incluye el argumento de que los bienes de la comisión pasan a estar preservados por los tratados ratificados por España - El denunciante lo considera «una burla» y pide al fiscal que actúe

Una falla alega ser parte del Patrimonio Inmaterial para no ser embargada

El contencioso que, desde hace ya tres años, mantienen la comisión de falla del Mercado Central de Valencia y su ex directivo Claudio Chaqués ha vivido, dentro de su proceso judicial, un nuevo episodio y, cuanto menos, novedoso: la parte denunciada, la comisión, ha pasado a esgrimir como argumento a la hora de abonar las cantidades que, por sentencia, se le reclaman, que ni se le pueden embargar bienes ni pueden pagar poniendo en peligro su supervivencia porque las Fallas han pasado a ser Patrimonio Inmaterial de la Humanidad y, por consiguiente, deben ser protegidas.

El pasado 5 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia obligaba a la comisión a pagar 56.485 euros a una mercantil de Claudio Chaqués en concepto de indemnización por un incumplimiento de contrato de cesión de derechos de imagen. Se resolvía de este modo un compromiso firmado por ambas partes durante el año 2014, en el que la hija de Chaqués, por entonces vicepresidente de la comisión, fue fallera mayor. El desencuentro entre Chaqués y los rectores de la misma, unido a la existencia de contratos firmados con patrocinadores ajenos a dicha cesión de derechos llevó el tema a los tribunales, que le dieron la razón. Una de las consecuencias que tuvo la sentencia fue que, en previsión de lo que pasara, la falla decidió renunciar a plantar en Sección Especial.

Petición de embargo cautelar

A la vez que la falla presentaba un recurso ante la Audiencia Provincial, el juzgado ordenaba, como medida cautelar, la ejecución de la sentencia, independientemente de lo que sucediera posteriormente con dicho recurso. Al no materializarse este abono, la representación legal de Chaqués pidió el pasado mes de diciembre la imposición de medidas coercitivas.

En escrito de contestación, la representación legal de la falla se opuso a la imposición de estas multas. Pero también a la aplicación de embargo de bienes. Ahí es donde se produce la argumentación.

«No hay bienes embargables»

Aparte de criticar que el demandante «conoce perfectamente» que no existen bienes embargables, a lo que apelan es a la nueva condición de las Fallas como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

Tras la declaración del 30 de noviembre en Addis Abeba, «la Fiesta de las Fallas queda incluida en el ámbito normativo internacional regulado por la convención de la Unesco», con la finalidad de «la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades de que se trate» y que el precepto establece «la obligación local, nacional e internacional de salvaguardar tales bienes».

Bajo ese argumento, «en el caso de las Fallas de Valencia, queda incluido en el concepto "Patrimonio Cultural Inmaterial" no sólo el monumento fallero, sino todo lo que lo rodea y posibilita: comisiones, Junta Central, artistas, pirotécnicos, bandas de música y recurso de cualquier naturaleza para hacer posible la fiesta». Todo lo cual, de acuerdo a este argumento, «debe ser imperativamente protegido por las autoridades de todo orden».

Y por ello, apelan a que la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que son inembargables «los bienes y cantidades declarados inembargables por los tratados ratificados por España».

La conclusión a la que llegan es que la falla no tiene activos susceptibles de embargo porque «todos los medios económicos que pueda reunir son destinados al fin que le es propio y que constituye Patrimonio Inmaterial de la Humanidad y, si fuera privado de ellos, éste resultaría de imposible consecución, con vulneración de la normativa transcrita».

¿Qué ofrece la comisión para ir saldando la deuda? El superávit anual si lo hubiere. «Una vez cerrado el ejercicio fallero y el fin ha sido cumplido, si existiere algún remanente económico, entendemos que éste no estará amparado y sería susceptible de traba y embargo, por lo que lo podemos ofrecer y designar como tal al juzgado».

«Una burla»

Por ello, la defensa de la comisión solicita que no se adopte ninguna medida contra la comisión «hasta el cierre del ejercicio». La argumentación fue posteriormente contestada por la parte demandante con un escrito en el que lo calificaban como «una burla», tanto hacia la parte demandante como al propio tribunal. Así mismo, solicitó al juzgado su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal, cosa que fue remitido por la juez Cristina Badenes.

«Esto es querer arañar votos»

Consultada al respecto, la copresidenta de la falla Carmen de Rosa aseguró que estas acciones forman parte «no ya de una cuestión relacionada con la falla, sino con las elecciones al Ateneo. Y me parece un forma muy poco ética el airear estas cosas, con la esperanza de arañar algún voto. Es una estrategia que nada dice de un candidato a dirigir el Ateneo que no sé si conocen en su candidatura».

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