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La Audiencia archiva la causa contra el alcalde de Mislata por expedientar al jefe de Policía

Considera que la suspensión del intendente no fue «ajustada a derecho», pero que Bielsa no la decidió «a sabiendas de su injusticia»

La Audiencia archiva la causa contra el alcalde de Mislata por expedientar al jefe de Policía

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la causa contra el alcalde de Mislata, Carlos Fernández Bielsa (PSPV), por un presunto delito de prevaricación administrativa a raíz del expediente abierto en 2013 al jefe de la Policía Local, Gilberto Mínguez por una supuesta agresión a un subordinado. Los magistrados de la Audiencia Provincial concluyen que —si bien «no era ajustada a derecho» la suspensión de empleo y sueldo del intendente ordenada por el alcalde tras haber sido denunciado por agredir a otro agente— no se puede concluir que Bielsa cometiera delito ya que no adoptó esta medida «a sabiendas de su injusticia». Lo hizo, según destaca el auto, porque el secretario municipal le indicó que la posibilidad de incoar el expediente no era «ni desproporcionada ni injustificada».

Por ello, la Audiencia Provincial acuerda el «sobreseimiento de la causa», que se noticiará al Ministerio Fiscal y a las partes «haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno».

El pasado febrero el alcalde Carlos Fernández Bielsa recurrió el auto de la titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Mislata dictando el inicio del procedimiento abreviado contra él por la presunta comisión de un delito de prevaricación. Consideró la magistrada que el alcalde socialista habría cometido este delito al haber suspendido de empleo y sueldo a Gilberto Mínguez pese a que dos subordinados que presenciaron los hechos por los que se le abrió expediente aseguraran que no había existido la supuesta agresión a un compañero. El alcalde, que declaró ante la juez en diciembre de 2013, alegó que había expedientado al jefe de la Policía porque el secretario le indicó la conveniencia de esta decisión, y que cuando aquellos hechos no quedaron probados —la causa abierta en el mismo juzgado número 1 contra Mínguez por la supuesta agresión quedó archivada— el expediente se cerró, levantándose la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo a Gilberto Mínguez.

La Audiencia Provincial destaca en su auto que, para que se produzca un delito de prevaricación, «no basta que la resolución sea contraria a derecho» sino que la injusticia también tiene que ser «evidente, patente, flagrante y clamorosa, que suponga un ejercicio arbitrario del poder y que se dicte caprichosamente al margen de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico».

En el caso del expediente a Mínguez, la Audiencia considera «indudable» que la medida de suspender cautelarmente de empleo y sueldo a Mínguez «fue absolutamente desafortunada» ya que existían versiones claramente contradictorias entre el contenido de la denuncia del agente supuestamente agredido, la información ofrecida por los dos policías que presenciaron aquella discusión, y por como percibió el secretario municipal el testimonio de estos dos testigos. Pero el auto también destaca que el habilitado nacional «advirtió» que uno de los dos agentes «estaba muy nervioso y alterado, y aunque es cierto que negaron los hechos, no eran personas ajenas a lo acontecido y el jefe de la Policía Local se había negado a dar explicaciones».

Desde esta perspectiva, la Audiencia considera «palmario» que el decreto del alcalde contra Mínguez «no era ajustado a derecho». Pero también destaca que «el imputado es lego en derecho y, si para la adopción de dicho decreto recabó la información y asesoramiento del técnico municipal —quien, a la vista de la situación, no advirtió obstáculo alguno para la adopción de las medidas del decreto, las cuales no le parecieron desproporcionadas— debe concluirse que, ni se trataría de medidas indefendibles con argumentos jurídicos razonables, ni consta el elemento subjetivo consistente en adoptar el acto administrativo a sabiendas de su injusticia».

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