El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia ha anulado la operación de venta que realizó Bancaja de participaciones preferentes por valor de 10.800 euros al Mislata Unión de Fútbol y posterior conversión en acciones de Bankia, por considerar que la entidad financiera incumplió su deber de transparencia y porque uno "vicio del consentimiento en la suscripción" por parte del cliente, según informa la Asociación de Consumidores y Usuarios (Apabanc).

La jueza considera que Bankia actúo con malicia al convencer a su cliente, una asociación deportiva sin ánimo de lucro, de que adquiriera un producto que no le convenía.

"Dado el perfil del demandante y los antecedentes que se desprenden de autos, resulta totalmente probado que la adquisición del producto contratado lo fue no por iniciativa propia sino siguiendo las recomendaciones del personal de la entidad", establece la sentencia.

Para el letrado Ricard Torres, que ha defendido al club de fútbol ante los tribunales, "no es razonable que un cliente con el perfil de esta asociación deportiva y cuyo presidente carecía de conocimientos financieros, se decida por sí mismo a realizar una inversión tan arriesgada, máxime cuando el dinero provenía de las cuotas de los asociados y de las subvenciones percibidas".

La sentencia pone de manifiesto la falta de información adecuada y real sobre el producto contratado por el club de Mislata cuando prestó su consentimiento para la compra, ya que se hallaba viciado "al existir una abierta divergencia entre aquello para lo que prestó su consentimiento y lo que realmente quería".

El fallo estima que el cliente no tenía conocimiento adecuado sobre los riesgos porque sencillamente no se le informó de las característica del producto que adquiría.

En el mismo sentido se pronuncia la jueza respecto al canje de las participaciones preferentes por acciones de Bankia, declarado también nulo. "No se informó al cliente de los riesgos que conllevaba el canje, sino que la entidad bancaria abusó de su posición prevalente en relación con los clientes, que aceptaron esta solución creyendo que así salvarían sus ahorros, cuando la realidad ha sido que la entidad bancaria no estaba en la posición de solvencia económica que aparentaba sino en una verdadera situación de insolvencia, y trataba así de evitar pleitos sin tener que devolver el dinero", dice el fallo judicial.