La exalcaldesa de Torrent, la popular Amparo Folgado, ha mostrado su satisfacción por la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrent de archivar la querella interpuesta contra el anterior equipo de gobierno por un posible delito de prevaricación por la gestora de Parc Central, tal como adelantó ayer Levante-EMV. «La sentencia demuestra que el PP siempre actuó en defensa de los intereses de todos los torrentinos», aseguró Folgado en su comparecencia, celebrada en el despacho de los populares en el ayuntamiento.

La exalcaldesa, que compareció ante los medios junto a miembros del actual grupo municipal del PP y otros del anterior ejecutivo que también habían sido imputados en esta causa, hizo especial hincapié en que su gobierno «se apoyó en todo momento en informes técnicos favorables».

Asimismo, la exmandataria apuntó que la propia sentencia «destaca» que la gestora Gaia «adeuda aún al consistorio el canon de 2013 y 2014, que asciende a un millón de euros» por la gestión de las instalaciones, y aseveró que deberá ser el actual equipo de gobierno de Torrent «el que reclame ese dinero». En caso de tenerlo, el consistorio «podría rebajar el IBI en vez de congelarlo».

Sobre el estado actual del conflicto entre el consistorio torrentino y la empresa gestora, Folgado dijo «desconocer» si ambas partes han abierto nuevas negociaciones y si éstas avanzan a buen ritmo. Del mismo modo, la regidora popular que su grupo «ha echado de menos el apoyo del resto de partidos» presentes en la corporación, porque la querella «se presentó contra el equipo de gobierno de entonces, no contra el PP».

Cabe recordar que Gaia alegaba que tras renegociar con el ayuntamiento y resolver el contrato de la Piscina La Cotxera de común acuerdo, la nueva concesión de esta instalación deportiva ha obtenido condiciones mucho más ventajosas. También veía prevaricadora la conducta del equipo de gobierno del PP por constituir artificiosamente causas para resolver la concesión. El juez, en cambio, estima que «se ha demostrado de la documental que obra de la causa que en el contrato de concesión se especificaba que la empresa concesionaria, debía pagar el canon antes del 31 de enero de cada ejercicio, reputándose causa grave el incumplimiento de tal condición».