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Calicanto-Torrent

El TSJ rebaja el precio de cuatro pozos expropiados

Una sentencia modifica el valor de las instalaciones aunque reconoce que la empresa tiene derecho a percibir una indemnización

El TSJ rebaja el precio de cuatro pozos expropiados

Tras nueve años de litigios, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha rebajado el precio que dictó el Jurado Provincial por la expropiación de varios pozos en Calicanto, emprendida por el Ayuntamiento de Torrent en 2006, con el objetivo de mejorar el abastecimiento a los vecinos en la zona de Santo Domingo.

La sentencia establece un máximo de 195.551 euros por el valor de las instalaciones, frente a los 250.000 que determinó el justiprecio y muy por debajo de los 3,9 millones que pidió la empresa propietaria de los pozos en la hoja de aprecio que presentó al inicio del proceso. La cifra definitiva se ha calculado a través de un informe pericial, dada la disparidad de los que presentaron ambas partes en el litigio.

Con todo, el fallo del TSJ mantiene el valor del suelo que fijó el jurado provincial, que superaba los 300.000 euros „se determinó en base a un precio de 22 euros el metro cuadrado„, al considerar que los argumentos presentados por el consistorio para defender una cifra menor no tienen suficiente fundamento. Esta cantidad también era inferior que la que propuso la mercantil propietaria, que era de 479.920 euros.

La sentencia deja claro, no obstante, que la valoración del suelo expropiado no puede calcularse como suelo urbanizable, como pretendía la empresa, porque está clasificado como no urbanizable y por sus propias condiciones. «La mera proximidad a suelo urbanizable o urbano no es jamás base suficiente para considerar que un sistema general contribuye a crear ciudad», dice la sentencia, para añadir que «no procede la valoración del suelo expropiado como si de urbanizable se tratara, no sólo por su clasificación, sino porque no se ha probado que pueda configurarse, con fundamento, como parte integrante de un sistema general que contribuya, realmente, a 'crear ciudad'».

Beneficio que se deja de percibir

Otro de los puntos de disconformidad era el derecho de la empresa a percibir una indemnización en concepto del beneficio que ha dejado de percibir al no gestionar ya los pozos. El consistorio defendía que no cabía porque no se trataba de una concesión. «Es cierto que no existía concesión alguna por la sencilla razón de tratarse de aguas privadas, lo cual no justifica que la correspondiente privación del derecho no deba ser indemnizada», dice la sentencia. El TSJ le otorga el derecho a recibir una compensación, aunque lejos de sus pretensiones. En la hoja de apremio, la empresa calculó este perjuicio en 14,5 millones de euros y en el recurso lo rebajó a algo más de 11 millones. Ahora, el fallo indica que se ha de calcular teniendo un volumen máximo de 182.000 metros cúbicos de agua al año „era el que tenía autorizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar cuando comenzó la explotación en 1988„ durante un plazo de cinco ejercicios para los dos pozos expropiados „para abastecer 20.000 habitantes„, y aplicando las tarifas de 2006.

El Ayuntamiento de Torrent ha recurrido esta sentencia en el Supremo por considerar que «todavía calcula muy elevado el precio del suelo», según fuentes de los servicios jurídicos municipales. El consistorio ya tuvo que acudir al Supremo con anterioridad durante este proceso, ya que inicialmente el TSJ o admitió el recurso contra la valoración del Jurado Provincial de Expropiaciones. El alto tribunal dio la razón al consistorio y pudo recurrir.

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