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El PP vulneró la Constitución al ocultar las cuentas de las firmas públicas de Moncada

El TSJ considera que no hay justificación «objetiva y razonable» para que Medina no entregase a la oposición las nóminas y contratos de Pemsa y MSU

El PP vulneró la Constitución al ocultar las cuentas de las firmas públicas de Moncada

El anterior gobierno del PP de Moncada «vulneró el derecho fundamental de información» que tenían los concejales de la oposición durante el anterior mandato sobre las cuentas anuales de las empresas municipales Pemsa y MSU. Así lo ha estimado la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que ha anulado una sentencia anterior que aseguraba que los concejales de PSPV, Compromís y EU habían solicitado las cuentas con escasa antelación (un día antes de la fecha fijada para su aprobación) y en el lugar que no correspondía (en el ayuntamiento y no en la sede de las empresas).

La nueva sentencia anula también la aprobación de las cuentas de las dos empresas en las juntas generales del 19 de junio de 2013 y da cinco días al consistorio para que entregue la documentación a los ediles que la solicitaron. De todas formas, y tal como ha reconocido el actual gobierno que preside la socialista Amparo Orts, la sentencia del pasado 13 de noviembre «evidentemente llega tarde». No sólo porque hay denunciantes que ya no forman parte de la corporación —como es el caso de los socialistas Concha Andrés o Agustín Sales—, sino porque otros denunciantes son miembros del equipo de gobierno actual, como Martín Pérez, Feli Bondia, Vicent Conejero y la propia Orts.

Estos y otros ediles (como Cristina Noguera y Núria Guillem, ambas de Compromís) que estaban entonces en la oposición al gobierno de Juan José Medina presentaron en junio de 2012 una demanda ante «la negativa de acceso a la documentación» de Pemsa y MSU. Según recogía el recurso interpuesto en el juzgado, la oposición solicitó a Medina el acceso a los contratos, nóminas extractadas, facturas y demás documentación que habían servido para confeccionar las cuentas de sendas mercantiles que iban a presentarse el 19 de junio. Además, los concejales pedían que las juntas no se celebraran hasta que, como miembros de la corporación, examinasen el soporte de las cuentas.

La respuesta del alcalde fue que las juntas no iban a suspenderse —y, por lo tanto, las cuentas de 2012 iban a aprobarse—, pues «existen razones objetivas para mantener la convocatoria.

Derecho a la información

En su sentencia de septiembre de 2014, el Contencioso número 2 desestimó que hubiese habido una «vulneración del artículo 23 de la Constitución» («los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal») al no haber ejercido la oposición «correctamente su derecho a la información» ya que la solicitud fue formulada «el día anterior para la celebración de la Junta General» y en la sede del ayuntamiento «estando la documentación en las sedes de las sociedades anónimas».

Pero la Sala Quinta considera que prevalece ante todo el derecho de los concejales a obtener esta documentación como miembros de la corporación municipal y, por lo tanto, de la junta general de Pemsa y MSU. «La jurisprudencia entiende que también forma parte del derecho de información (...) el derecho a la entrega efectiva de los documentos», señala la sentencia, para afirmar a continuación que «no consta por parte del alcalde (Medina) ni tampoco por parte de la administración demandada, una explicación o justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de la negativa u omisión de facilitar la información».

La Sala Quinta también justifica que la oposición no solicitase los documentos hasta un día antes de que se celebrase la junta «por el escaso tiempo existente entre la convocatoria (viernes) y la celebración (miércoles)». Por todo ello «declara que la administración demandada ha vulnerado el derecho de los recurrentes contenido en el artículo 23 de la Constitución».

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