La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha condenado a la ex alcaldesa de la Pobla de Farnals, Natividad García, a dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación para cualquier empleo o cargo público por un delito de cohecho. El tribunal considera probado que García cobró 8.600 euros del ex secretario municipal de la Pobla de Farnals y de Canet d'En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, a cambio de contratar con las empresas de asesoría de éste último. El funcionario municipal, ya jubilado, también ha sido condenado a otros dos años de cárcel. Ambos deberán abonar sendas multas de 8.060 euros y pagar las costas del juicio.

Por el contrario, los magistrados absuelven a Natividad García y a José Sancho Sempere de los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad de documentos mercantiles y prevaricación, de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción, porque «no han quedado acreditadas de forma clara y terminante en el juicio». También han quedado absueltos el economista Rafael Parra Mateu (a quien se acusaba de malversación y falsedad de documentos mercantiles) y la Academia Valenciana de Juristas, ésta última del delito de cohecho.

Sobre los hechos por los que han sido condenados Natividad García y José Antonio Sancho Sempere, los magistrados de la sección tercera consideran probado que la ex alcaldesa cobró cuatro transferencias realizadas por el ex secretario en calidad de «gratificaciones por el mantenimiento del asesoramiento jurídico al Ayuntamiento de la Pobla de Farnals por parte de las empresas» de Sancho Sempere o los trabajos realizados por él mismo. Ambos acusados alegaron durante el juicio que este dinero fue un préstamo que el ex secretario hizo a la ex alcaldesa para que realizara unas obras en su vivienda, pero «no se ha acreditado en modo alguno las obras que tenía que pagar, ni su importe o gasto concreto en que se invirtió el dinero prestado, así como tampoco el estado de falta de liquidez que dijo estar atravesando» la ex alcaldesa, Natividad García.

Respecto al resto de delitos, la Audiencia advierte que Sancho Sempere podría haber cometido «una posible ilegalidad durante dos meses de 2009 por incompatibilidad con el asesoramiento prestado al ayuntamiento y su actividad como funcionario en dos cargos públicos» (en la Pobla de Farnals y Canet d'En Berenguer) pero sería «una ilegalidad administrativa, pero no con trascendencia penal acreditada, como tampoco se ha revelado que la tengan las posibles irregularidades en la facturación, disfunciones o desorganización en la tramitación de las facturas».

Los magistrados consideran justificado que el Ayuntamiento de la Pobla de Farnals tuviera «necesidad de los servicios de asesoramiento jurídico que efectivamente prestaron las empresas que emitieron las facturas, sin que los reparos legales respondan a causas de mayor entidad que la alteración de prelación de créditos como puedan ser la inidoneidad de pago ordenado o que su importe fuera exorbitante, sino a que suponía una alteración de la prelación de pagos en general», tal como acreditaron la secretaria y la interventoras municipales al declarar como testigos. Por lo tanto, los magistrados de la sección tercera consideran estos hechos «infracciones de carácter administrativo susceptibles de ser resueltas por la vía jurisdiccional correspondiente» pero no delictivas desde el punto de vista penal.

Respecto al delito de malversación de los que se acusaba a García, Sancho y Parra, la sección primera considera que las pruebas aportadas «arrojan serias dudas» de que la actividad diaria del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals no precisara de los asesoramientos contratados tanto con las empresas de los encausados como otras no implicadas en la investigación.

De hecho, los magistrados constatan que las facturas puestas en duda por la Fiscalía Anticorrupción obedecían a «la actividad real prestada por las empresas que cobraron y los profesionales» que trabajaban para ellas por lo que concluyen que «no quedan acreditados» los delitos de prevaricación, falsedad y malversación.