Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJ falla que los dueños del palacete de Torrent no tienen que rehabilitarlo

Una sentencia estima parcialmente su recurso seis años después de la orden municipal - Los magistrados admiten que el consistorio vulneró dos leyes al no «detallar» las obras

El TSJ falla que los dueños del palacete de Torrent no tienen que rehabilitarlo

La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha eximido a los propietarios del palacete de Torrent, diseñado en 1918 por el arquitecto Cortina, del deber de rehabilitarlo que les había ordenado el ayuntamiento a través de diversos decretos desde el año 2010. De este modo, una sentencia del 15 de marzo, que ayer se notificó a las partes, ha estimado parcialmente su recurso en lo que se refiere a la restauración integral del chalé y anula esta parte del mandato municipal. Con todo, el fallo establece que sí deben atender otras órdenes municipales relacionadas con la conservación básica.

El palacete de Cortina es una vivienda de veraneo de las que la burguesía valenciana construyó en la ciudad en las primeras décadas del siglo pasado, que ha llegado a una situación de grave deterioro por la falta de mantenimiento de los dueños „la maleza acumulada en la parcela contribuyó a un incendio que destruyó parte„, los expolios y actos vandálicos y la inexistencia de protección municipal, hasta que en el año 2007 el pleno la declaró Bien de Relevancia Local, tras un proceso de movilización ciudadana y una orden de la Conselleria de Cultura.

Desde entonces, los dueños y el consistorio han estado enzarzados en una batalla judicial y administrativa con órdenes de ejecución, alegaciones y recursos. Mientras tanto, asociaciones como el Casino y algunos grupos políticos han criticado que pasaba el tiempo sin que se adoptaran medidas concretas, con lo que se ponía en riesgo la pervivencia del bello edificio. Por primera vez en estos años, la propiedad ha logrado que le den la razón en un recurso.

El decreto recurrido

En julio de 2010, el ayuntamiento ordenó a los dueños la adopción de medidas urgentes para restaurar las condiciones de salubridad, entre ellas la «reposición del vallado perimetral», además de un proyecto completo de intervención en el edificio principal, los auxiliares y el mencionado vallado, que se ajustara a su catalogación municipal como BRL Los propietarios interpusieron un recurso contencioso-administrativo que perdieron. Finalmente colocaron una puerta trasera para evitar las entradas indiscriminadas por agujero en el vallado y hace unos meses realizaron una primera reparación de este cerramiento.

Tras la sentencia, la propiedad recurrió ante el TSJ, que ahora ha estimado una parte de sus argumentos. El fallo estable que el consistorio se saltó dos leyes al redactar el decreto por el que se ordenó la rehabilitación „el artículo 500 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Rogtu), y el artículo 208 de la Ley urbanística Valenciana (LUV)„ y dice textualmente que hubo un «absoluto incumplimiento» de ambas. Estas normativas imponen que las órdenes de ejecución deben «detallar con precisión» las obras que se han de ejecutar, así como su presupuesto estimado„por lo que se desconoce si excedían del deber legal de conservación, que no debe superar la mitad del valor de una construcción similar de nueva planta, „ y el plazo para cumplirlas. Estos datos obligatorios no aparecían ni en el decreto que las ordenó, ni en los informes técnicos que lo motivaron ni tampoco en la ficha de catalogación del inmueble en el PGOU. Tampoco en todos esos documentos se especificaba el estado de conservación del chalé en ese momento, más allá de varias fotografías que mostraban el deterioro de forma genérica o de la mención a su «abandono y deshabitado» en uno de los informes.

Con todo, la sentencia mantiene el apartado primero de la orden de ejecución referente a las obras en el vallado, al considerar que, en ese caso, sí que estaban detalladas y, si bien no se valoraba el coste, «su importe no excede del límite del deber de conservación».

Compartir el artículo

stats