El Ayuntamiento de Torrent ha anunciado la publicación de la Convocatoria de Ayudas al Alquiler de la Generalitat para el año 2016, cuyo objetivo es «facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento y serán beneficiarios con rentas de alquiler devengadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016». Tal como explica el consistorio, podrán beneficiarse las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda de residencia habitual, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler que debe ser igual o inferior a 450 euros. Además, los ingresos de la unidad de convivencia deben ser en conjunto inferiores al límite máximo de ingresos establecidos.

El Ayuntamiento de Torrent a través de la empresa municipal Nous Espais, situada en Plaça Major, 31, facilita la información a los ciudadanos interesados, así como ayuda en la preparación de la instancia y documentación a presentar para poder optar a ellas. Las instancias se presentarán, una vez estén cumplimentadas y con la documentación correcta, en el registro de entrada del Ayuntamiento a través del servicio de ventanilla única. En la web de Nous Espais www.nousespais.es, está disponible toda la información e impresos necesarios.

El ayuntamiento explica que se dará prioridada las personas que estén afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago, los menores de 30 años, las familias monoparentales con título colectivo i carné individual, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y jóvenes extutelados.

No podrá concederse la ayuda si no se está al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias o con la seguridad social, o cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea titular de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito a las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar en la misma por otra causa ajena a su voluntad. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda que sea socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.