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Sentencia

El TSJ obliga a la Emshi a pagar dos millones a Picassent por tener la planta potabilizadora

El ayuntamiento gana el recurso judicial que interpuso en 2011 cuando el organismo suprimió el canon anual de 495.511 euros

El TSJ obliga a la Emshi a pagar dos millones a Picassent por tener la planta potabilizadora

El Ayuntamiento de Picassent tiene derecho a percibir una compensación económica por albergar en su término la planta potabilizadora que abastece a una gran parte del área metropolitana de Valencia. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, a raíz del recurso que planteó el consistorio de l'Horta Sud a la decisión de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) de suprimir en 2011 un canon anual de 495.511 euros que se había aprobado en el año 2006.

La sentencia, dictada el 20 de enero de 2016, que se ha convertido en firme hace unos días a través de un auto, supondrá que la Emshi tiene que abonar al Ayuntamiento de Picassent cerca de dos millones de euros, correspondientes a los cuatro años que no ha percibido el canon, y además habilitar una partida en sus presupuestos de 2017 „y los siguientes„ para las futuras compensaciones anuales.

El proceso se remonta a julio de 2006 cuando la Entidad, que entonces estaba presidida por el popular Enrique Crespo „en su calidad de alcalde de Manises, cargo del que dimitió al verse imputado en la trama del saqueo de la depuradora Emarsa„ acordó establecer un canon anual tanto para su municipio como para Picassent, por albergar ambos en su término sendas plantas potabilizadoras.

Este acuerdo se adoptó como «compensación de los efectos externos negativos en el servicio de prestación de agua potable en alta, a través de las plantas potabilizadoras». Como figuraba en el informe que emitieron los técnicos de la Emshi, los consistorios de Picassent y Manises «deberían ser retribuidos convenientemente», por la Entidad, que es la que recaudaba por el suministro. El acuerdo se adoptó en julio de 2006 con informes favorables de la comisión informativa, secretaría e intervención de la Emshi.

No obstante, en diciembre de 2011, la dirección de la Entitat, entonces con otra presidencia del mismo partido, llevó a la asamblea general una propuesta para anular la compensación, basada en un informe de Secretaría que cuestionaba la validez legal del acuerdo de 2006. En aquella propuesta se incluyó «estudiar una fórmula compensatoria», que no se realizó nunca. Con los votos de todos los representantes excepto los de Picassent y Manises, se aprobó.

El recurso planteado entonces por ambos ayuntamientos no prosperó, por lo que Picassent impugnó los presupuestos de la Emshi de 2012, sin éxito, y posteriormente acudió a los tribunales para defender su derecho a la compensación.

La primera sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Valencia no dio la razón a este ayuntamiento., sino que consideró ajustado a derecho el acuerdo de la Emshi.

Por ello, el consistorio que dirige la socialista Conxa García planteó un recurso ante el TSJ que ahora le ha dado la razón. La sentencia establece que el subsidio no se concedió por razones políticas, como había alegado la Emshi, y destaca que no se concedió audiencia a los ayuntamientos al acordar su supresión. Además, el fallo recuerda que la Emshi cobra a los usuarios dentro de la tarifa un concepto precisamente para las compensaciones.

Finalmente, la sentencia estima el recurso y reconoce «como situación jurídica individualizada el derecho a que se abone al Ayuntamiento de Picassent la cantidad fijada en el acuerdo de 2006, hasta que sea sustituido por otro sistema, con efecto desde su supresión».

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