El juzgado de Primera Instancia número 4 de Paterna ha condenado al ayuntamiento a pagar 3.475.427,93 euros a una entidad bancaria, correspondientes a la deuda generada por la empresa municipal Sumpa en el alquiler del edificio de su sede. Tal como señala el consistorio, el edificio está ubicado en el Parque Tecnológico y en 2009 la empresa municipal suscribió un contrato de alquiler con opción a compra por un coste total de 5,5 millones de euros, aproximadamente, a pagar en cuotas mensuales de 30.000 euros durante 15 años (desde 2009 hasta 2024). Sumpa dejó de pagar al banco estas cuotas el 26 de febrero de 2012, unos meses antes de entrar en concurso de acreedores.

El contrato de arrendamiento financiero de este edificio acordado por el anterior gobierno del PP permitía a la entidad bancaria, en caso de producirse el impago de dos cuotas seguidas, resolver el contrato y recuperar el inmueble o dar por vencido el contrato anticipadamente y cobrar los 5,5 millones de euros. Finalmente el juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la entidad y condena al consistorio paternero a asumir la deuda que Sumpa ha generado con el banco después de dejar de pagar en febrero de 2012 el alquiler del edificio.

Pero, ¿por qué tiene que asumir el ayuntamiento el pago de la deuda de la empresa municipal y no lo hace el agente concursal que está vendiendo sus propiedades para pagar a otros proveedores? Porque el contrato firmado por la Sumpa y el banco propietario del edificio incluye una carta de patrocinio firmada por el entonces teniente de alcalde y edil del PP, Rafael Gabarda, con la que el ayuntamiento garantizaba el pago de este arrendamiento si no lo hacía la Sumpa. Con este documento, y según constata la sentencia, el consistorio se convierte en responsable de los impagos de la empresa municipal.

La sentencia concluye que la carta por la que el ayuntamiento se comprometía a asumir las deudas de la mercantil pública fue redactada por la misma entidad bancaria y Gabarda se limitó a firmarla.

Durante el juicio, el consistorio ha intentado quitarle valor legal al documento firmado por Gabarda y alega que la «simple mención» del ayuntamiento en uno de los márgenes del documento no implicaba que la administración local participase en el contrato, y que además no existía un acuerdo plenario que aprobase dicha obligación. Pero la juez no sólo desestima esta alegación, sino que subraya que «la actuación del teniente de alcalde al firmar aquel documento fue cuanto menos temeraria», por cuanto sabía que para firmar en nombre del ayuntamiento sólo podía hacerlo como alcalde en funciones. La magistrada considera que el entonces edil del PP «debía en caso de duda no haber firmado hasta haberse cerciorado de que estaba habilitado para firmarlo, y cuáles eran las consecuencias que esa firma acarreaba para el ayuntamiento».

Para defender su tesis de que la carta de patrocinio por la que asumía los pagos de Sumpa no tenía validez, el ayuntamiento ha defendido que el cargo de teniente de alcalde se asume como algo «pomposo» pero sin valor para firmar este tipo de contratos, y que la entidad bancaria tendría que haber comprobado que la firma no tenía valor. La juez contesta a esta alegación señalando que «el hecho de que tal pomposidad no sea tal en la práctica municipal (...) no puede ser opuesto para negar su vinculación con el contrato, máxime cuando» Gabarda «ya había sumida la alcaldía en funciones en más de 40 ocasiones».

La jueza concluye que «quien suscribió la carta estaba en apariencia legitimado para vincular» al ayuntamiento en un contrato similar al de fianza» y que la «falta de diligencia del señor Gabarda en defender los intereses del ayuntamiento» no debe repercutir en las obligaciones del consistorio con la entidad bancaria.