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Sentencia firme

El Supremo avala que Alaquàs no aplicara recortes laborales que impuso Rajoy

El consistorio aprobó un plan alternativo al del Gobierno por el que se mantiene el sueldo íntegro a los empleados de baja por enfermedad

El Supremo avala que Alaquàs no aplicara recortes laborales que impuso Rajoy

El Ayuntamiento de Alaquàs podrá seguir aplicando determinadas prestaciones a los trabajadores y trabajadoras municipales en materia de incapacidad temporal por enfermedad, de forma que perciban su sueldo íntegro, a pesar de los recortes que en el año 2012 ordenó aplicar el Gobierno de Mariano Rajoy.

La Sala de lo Contencioso de la Sección Séptima del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que le da la razón al consistorio en la batalla judicial que en 2013 emprendió la abogacía del Estado. El fallo judicial confirma el acuerdo plenario por el que se aprobó un documento consensuado con la Mesa de Negociación y expresado previamente en un decreto de alcaldía para mantener esas prestaciones.

El asunto se remonta a julio de 2012 cuando el Gobierno de España, presidido por el popular Mariano Rajoy, aprobó el Real-Decreto-Ley 20/2012 para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La alcaldesa consideró en aquel momento que este decreto era «el mayor atentado contra los derechos de los trabajadores de las administraciones públicas perpetrado por un gobierno».

En octubre de ese año, la Mesa de Negociación del ayuntamiento elaboró una propuesta sobre medidas relativas a la jornada laboral, condiciones de trabajo y prestaciones económicas por incapacidad temporal de los trabajadores, que fue aprobada en pleno el 20 de diciembre de 2012 con los votos de los concejales socialistas y del Partido Popular, así como los dos ediles no adscritos.

La propuesta hacía especial hincapié en el régimen de prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Alaquàs, reconociendo un complemento retributivo en diferentes casos así la obligación de la administración de complementar la prestación reconocida por la Seguridad Social desde el segundo día hasta el nonagésimo, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones. Con carácter excepcional y debidamente justificado se estableció un complemento del 100% de las retribuciones en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica y en enfermedades graves y crónicas.

En marzo de 2013, la Delegación del Gobierno impugnó el acuerdo municipal y solicitó su anulación, lo que fue rechazado por el pleno en el mes de junio. La abogacía del Estado respondió planteando un contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, que inicialmente le dio la razón en una primera sentencia. No obstante, el Tribunal Supremo, a 13 de junio de 2016, estimó el recurso interpuesto por el ayuntamiento y ratifica el acuerdo por el que se establecieron las prestaciones para los trabajadores.

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