Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Puig modifica su PGOU para legalizar un camping

El complejo, del año 1981, está en suelo protegido no urbanizable entre el barranco de la Colegiala y la Calderona

El Ayuntamiento de El Puig de Santa María ha iniciado el procedimiento para modificar su Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 1999, para cambiar la categoría de la parcela 1 del polígono 2 del municipio de suelo protegido no urbanizable a no urbanizable común. El objetivo es poder legalizar la situación del Camping El Garbí, ubicado entre El Puig y Sagunt.

El complejo, de carácter privado, comenzó su actividad en 1981 para el uso exclusivo de sus socios. Tiene una extensión de 36.222 metros cuadrados, de los que la mitad están en El Puig, divididos en 163 parcelas de 72 metros para la acampada, además de contar con piscina, club social, pistas deportivas, conserjería y zonas de mantenimiento. En sus inicios cumplía con la legislación vigente, de 1966, y con la autorización de la conselleria de Obras Públicas en 1981 para en la instalación de un camping de caravanas en el Paraje Pla de Pavía, en Sagunt. Años más tarde, también se autorizó el movimiento de tierras e instalaciones deportivas, en el término del Puig, y la ocupación del edificio destinado a Club Social, también en suelo de l'Horta.

A principios de 2014, el Puig solicita a la conselleria de Territorio la emisión de un informe ambiental y territorial estratégico favorable para realizar el cambio de categoría de la zona comprendida entre los barrancos de la Colegiala y la Calderona, donde se encuentra el camping. La justificación de la modificación se centraba en que la pertenencia del camping a dos términos municipales «siempre ha dificultado históricamente la completa legislación de su actividad» ya que el tratamiento del complejo turístico «es muy diferente» en cada uno de ellos. Si Sagunt «ha venido contemplando la presencia de esta singular actividad en suelo no urbanizable común, tanto en su planeamiento urbanístico como en su identificación catastral, no ha sido así en El Puig». El municipio saguntino estima en el PGOU que el uso hotelero, al que se acogía el camping, se considera tolerado en el suelo no urbanizable mientras que el Puig no se especifica esa singularidad y la catalogación de la zona como no urbanizable no protegida «hace incompatible su actividad».

El informe de impacto ambiental del departamento autonómico fue desfavorable al argumentar que el terreno está en zona con riesgo de inundación, siendo incompatible con una actividad turística, y también inviable en cuanto al paisaje. No obstante, la conselleria señalaba que únicamente la parcela 1—donde está el complejo—si sería aceptable su recalificación «con el fin de regular la actividad existente, puesto que no presenta afección de riesgo de inundación, ni incompatibilidades desde el punto de vista paisajístico ni de la Infraestructura Verde». El consistorio modificó su planteamiento y solicitó el informe de impacto sólo del área donde está la parcela, que ahora ha sido aceptado.

Compartir el artículo

stats