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Audiencia Provincial

Absuelven al exconcejal de la Pobla denunciado por coaccionar a los funcionarios

La sentencia considera que José Antonio Sorzano (VPF) no usó violencia ni intimidó a los trabajadores municipales al pedirles informes o denunciar molestias

José Antonio Sorzano Levante-EMV

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación presentado por una funcionaria del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals contra una sentencia del pasado julio del juzgado de lo Penal número 12 por la que el exconcejal de VPF, Jose Antonio Sorzano quedaba absuelto de las supuestas coacciones de las que le acusaban en 2014 esta trabajadora municipal y el propio consistorio poblatano, gobernado entonces por el PP. Según la Audiencia, «se ha intentado elevar a la categoría de delito lo que no son más que simples desavenencias en el trato personal y particulares interpretaciones de las funciones que corresponden al acusado en el trato con los afectados». «Las conductas realizadas por el acusado no cumplen los requisitos para integrar el tipo» del delito de coacciones «pues en ningún caso utilizó violencia ni intimidación ni se ha probado que pretendiese restringir la libertad ajena».

El tribunal impone las costas a la apelante (el actual gobierno que preside Enric Palanca no recurrió la sentencia del Penal) mientras que Sorzano ya ha solicitado al consistorio que éste le reintegre los 5.404 euros de las minutas de su defensa.

En el juicio contra Sorzano declararon como testigos el exalcalde y actual concejal del PP en la oposición, José Manuel Peralta, el exjefe de Policía Local, Carlos Orenga, y varios agentes y funcionarios. Tras las pruebas practicadas, la fiscalía pidió tres años de cárcel contra Sorzano por un delito continuado de coacciones, al igual que la funcionaria que ejercía la acusación particular (más 2.000 euros por daño moral) y el consistorio.

Los denunciantes afirmaron en el juicio que el edil de VPF había invocado su condición de concejal ante funcionarios y policías para requerirles determinados servicios «de interés particular», además de en el ejercicio de su condición de concejal, y les había informado «de su amistad y relación con instancias judiciales y fiscales si se mostraban reticentes a cumplir sus peticiones, afectando al libre e imparcial ejercicio de sus funciones públicas». En su sentencia, el juzgado de lo Penal no considera probadas estas circunstancias, ni que al hacer sus peticiones a los trabajadores municipales Sorzano «utilizase violencia física, verbal o sobre cosas».

Otras supuestas coacciones que se investigaron en el juicio tuvieron que ver con las llamadas realizadas por el acusado a la Policía Local en referencia a las molestias causadas por un salón de banquetes y un establecimiento hostelero cercanos a su vivienda. Según destaca la sentencia, los testimonios de los policías recogidos a este respecto «no dejan lugar a dudas: las llamadas realizadas por el acusado no fueron distintas de las que hacen otros ciudadanos cuando tienen quejas de ruido u otro motivo, no les pidió nada distinto de lo que piden otros ciudadanos».

El juez cuestiona especialmente el «supuesto informe» que el entonces intendente Carlos Orenga realizó sobre estas llamadas y que se usaron para sustentar la acusación por coacciones contra el exconcejal Sorzano.

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