La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años de prisión a la exalcaldesa de la localidad valenciana de la Pobla de Farnals Natividad García por recibir dinero para favorecer a una empresa contratada por el consistorio. Así mismo, se le han impuesto cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público.

Por su parte, el entonces secretario de la Pobla José Antonio Sancho Sempere, quien también gestionaba y controlaba algunas empresas que trabajaban para el Ayuntamiento, cumplirá también dos años de prisión por el mismo delito, el de cohecho.

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por García y Sancho Sempere contra la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia de Valencia que les condenaba a esta pena de dos años de cárcel. Así mismo, el TS ha desestimado el recurso del fiscal, quien acusaba a los condenados de delitos de malversación, falsedad de documentos y prevaricación.

Según consta como probado --y ahora da por reproducido el TS--, la ex primera edil, quien militó en el PP y luego se hizo tránsfuga, recibió dinero de parte de Sancho Sempere o de sus empresas por facilitar el mantenimiento del asesoramiento al Ayuntamiento de La Pobla por parte de la Academia Valenciana de Juristas, que gestionaba y controlaba Sancho Sempere.

En concreto, García recibió 4.500 euros que Sancho le remitió por transferencia bancaria a su cuenta en mayo de 2009; otros 2.900 euros que le entregó la empresa del condenado Millena III Milenio en febrero de 2011; y la suma de 1.200 euros que Sancho transfirió a una cuenta de García en julio del mismo ejercicio.

En sus recursos, los condenados argumentaban, entre otros aspectos, que no podía afirmarse que existiese pacto o dolo específico en la realización de los préstamos a devolver con un interés del 5% o con la adjudicación de un contrato de servicios en tanto fueron efectivamente realizados.

Al respecto, el Alto Tribunal entiende que el hecho de que los trabajos privados, pagados por Millena III Milenio S.L., fueran realizados, "en nada afecta al delito", ya que eso fue el pacto. El condenado le cedía un cliente suyo para que realizara un trabajo y la exalcaldesa, en el ejercicio de su profesión compatible con el desempeño de la Alcaldía, lo llevaba a cabo y lo cobraba.

HECHOS "CLAROS"

Por otro lado, el TS afirma que a la vista del relato probatorio, los hechos son "claros" y no cabe aludir que son contradictorios con los fundamentos de derecho, tal y como pretendían los condenados.

Así, respecto al término "préstamo" empleado en las transferencias bancarias, "no quiere significar que exista un contrato mercantil de préstamo, sino que debe entenderse el párrafo en el sentido de que tal cantidad se entregó como 'compensación periódica' con la finalidad de garantizarse el acusado que el Ayuntamiento mantendría este tipo de contratación con sus empresas". "El 'factum' es plenamente claro y nítido en el aspecto combatido", apostilla.

En suma, el Alto Tribunal recuerda que en base a todo el material probatorio, la Audiencia alcanzó la convicción de culpabilidad de los recurrentes merced a unas inferencias plenamente razonables y justificadas, y "aunque pueda existir una interpretación alternativa de los hechos, sin embargo la de la Audiencia se considera prevalente".

Existió, por tanto, prueba de cargo, "legítimamente obtenida", practicada en el plenario bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, "la cual fue racionalmente valorada por el tribunal sentenciador con acomodo a los principios o criterios de lógica, ciencia y experiencia".