La Fiscalía Provincial de Valencia ve "abusivas" cuatro cláusulas incluidas en las condiciones de venta de entradas de la mercantil Mare Music Events S.L., encargada de promover el Marenostrum Music Festival, relacionadas con el cambio de fechas, lugares y artistas, y solicita a un Juzgado de lo Mercantil que las anule, según consta en la demanda a la que ha tenido acceso Europa Press.

Esta demanda se origina a raíz de la publicación de noticias y de un escrito remitido por la Unión de Consumidores de la CV sobre la no devolución por Marenostrum Music Festival del precio pagado por entradas vendidas y gastos añadidos por la cancelación del concierto previsto para los días 8, 9 y 10 de julio de 2016 en la localidad valenciana de Alboraia con precios que oscilaban entre 25 y 350 euros.

El evento no se celebró por no disponer la empresa promotora, Mare Music Events, de la preceptiva licencia urbanística provisional y de autorización para la instalación. Posteriormente, celebró los días 28 a 30 de julio otro evento musical, denominado Festival Marenostrum 2016, en la Marina Sur de la Marina Juan Carlos I del Puerto de Valencia y ofreció a las personas que habían comprado las entradas para el festival que se iba a celebrar a principio de mes, cambiarlas por este nuevo evento musical. Pero se negó a reintegrar los importes pagados.

La empresa promotora y demandada incluía unas 'condiciones legales' en su página web y venta de entradas, algunas de las cuales han sido ahora cuestionadas por el ministerio fiscal por considerar que son "abusivas".

Si el juez accediera a la petición del fiscal y anulase las cláusulas cuestionadas, las personas que en la edición de 2016 reclamaron a la empresa la devolución del importe de las entradas tras el cambio de fechas y de artistas y ésta se los denegó, podrían volver a pedirlo al juzgado y lo recuperarían. Para ello, deberán guardar la documentación acreditativa.

Cláusulas cuestionadas

La primera de las cláusulas cuestionadas por el fiscal hace referencia al cambio de fechas. En concreto, ésta recoge: "Si por causa de fuerza mayor u otras debidamente justificadas no se pudiera realizar el espectáculo, la organización podrá a su criterio establecer una nueva fecha para la celebración del mismo, por lo que sería válida esta misma entrada, sin poder reclamar devoluciones del importe a no ser que la nueva fecha diera en más de un mes de la que consta en la entrada del espectáculo".

Al respecto, Fiscalía considera que con esta condición se produce un "desequilibrio importante" de los derechos y obligaciones de las partes puesto que vincula la forma de ejecución del contrato "a la exclusiva voluntad de la empresa". Así mismo, permite la modificación "unilateral" del contenido de la prestación 'a su criterio' y la interpretación unilateral de lo que constituye 'causa debidamente justificada'.

También cree que existe una "falta de previsión de facultad recíproca al consumidor", en perjuicio del mismo, de la posibilidad de modificación unilateral del contenido de su prestación --precio pagado-- en caso de no poder asistir al evento musical contratado por causa de 'fuerza mayor' o 'causa debidamente justificada', así como de la facultad de interpretar unilateralmente, por parte del mismo, lo que constituye 'causa debidamente justificada'.

Con todo, el fiscal estima que en caso de que no se celebrase el evento musical, no se podría pedir a la empresa su cumplimiento --celebración del acto contratado--, pero sí la resolución contractual con resarcimiento de daños y abono de intereses así como, en su caso, indemnización de daños y perjuicios causados.

Condiciones climatológicas y artistas

La segunda cláusula que el fiscal considera "abusiva" indica que: "La no celebración del evento, ya sea de forma parcial o total por condiciones climatológicas adversas, no dará derecho a la devolución del importe de la entrada". En este caso, el ministerio público señala que también hay un "desequilibrio" entre las partes.

Por otro lado, la tercera cláusula contractual cuestionada señala que: "Si por causas ajenas al organizador algún artista de los anunciados suspendiera su actuación con anterioridad al día del evento, o el mismo día, por motivos justificados, el organizador se reserva el derecho de cambiarlo o no por otro artista similar si hubiera tiempo material, no retomando en ningún caso el importe de las entradas si se realizara el espectáculo con el resto de artistas".

Al respecto, el fiscal lamenta que con esta cláusula se vincula el modo y la forma de ejecución del contrato, en caso de ausencia de actuación de parte de los artistas anunciados, a la exclusiva voluntad de la empresa; y cuestiona que permita la empresa la modificación unilateral del contenido de la prestación del servicio.

Por último, la cuarta cláusula que el ministerio público ve "abusiva" contempla que: "La organización se reserva el derecho a modificar sin previo aviso el lugar de celebración del evento por cualquier motivo que ésta estime para el correcto desarrollo de la actividad anunciada, así como el horario previsto de la celebración del mismo". De nuevo el ministerio público cuestiona aquí la 'exclusiva voluntad de la empresa'.

Ante esta situación, Fiscalía ha formulado una demanda en el juzgado y solicita que se dicte una sentencia en la que se condene a la mercantil Mare Music Events a eliminar --y abstenerse de utilizar en lo sucesivo-- las cuatro cláusulas que considera abusivas predispuestas a los compradores de entradas y asistentes al Marenostrum Music Festival.