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El TSJ anula la licencia de actividad del primer casal que un juez cerró en l'Horta

La falla Villarrobledo realizó una gran reforma para adaptar el local a la ley pero una sentencia establece que no se hicieron los suficientes controles acústicos - El caso provocó en 2008 una revolución fallera y el Consell tuvo que regular las sedes festeras

El TSJ anula la licencia de actividad del primer casal que un juez cerró en l'Horta

Ocho años después de reabrir su casal con todos los permisos, después de haberlo sometido a una amplia remodelación para adaptarlo a la ley, la falla Villarrobledo del Barrio del Cristo vuelve a tener obstáculos para desarrollar allí su actividad. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha anulado la licencia ambiental y la licencia de apertura que le concedió el Ayuntamiento de Aldaia en 2009, después de tener el local cerrado más de un año por una denuncia vecinal. Una sentencia establece que no hubo suficientes mediciones acústicas cuando se realizó el proceso.

El caso de Villarrobledo fue un hito en el mundo de las fallas. En noviembre del año 2008, un auto judicial ordenó el cierre cautelar del casal por no tener licencia de actividad, tras la denuncia de residentes en el mismo bloque de viviendas donde está el local. Si bien existía un precedente en la comisión Mosquit de Gandia, cuya clausura sólo duró unos días, el del Barrio del Cristo fue un símbolo en el área metropolitana de Valencia, que provocó una movilización fallera considerable. Fruto de aquello nació la actual Junta Comarcal Fallera de l'Horta Sud y la propia Generalitat Valenciana tuvo que regular las sedes festeras, distinguiendo tres categorías, como fórmula para ayudar a los colectivos a tener una regulación.

En el año 2008, la falla invirtió cerca de 40.000 euros en la reforma de su casal, cuyos techos insonorizó, además de colocar extractor de humos, cambiar la instalación eléctrica, utilizar madera ignñifuca en el interior, adaptar los aseos a las personas con problemas de movilidad y colocar una doble puerta, según publicó entonces Levante-EMV. El consistorio autorizó el proyecto y concedió la licencia ambiental en febrero de 2009 y la obra contó incluso con una subvención municipal de 5.000 euros, ya que, por aquel entonces, Aldaia impulsó un plan de ayuda a los casales. Tras meses de obras con el local cerrado, llegó la licencia de apertura en julio de 2009 y la comisión pudo reabrir.

No obstante, la batalla judicial continuó por parte de una familia residente en el inmueble que seguía alegando molestias. Los afectados plantearon un recurso contencioso-administrativo, que perdieron en 2011. . No obstante, la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia la han ganado parcialmente.

Estudio sin garantías

La sentencia, del pasado mes de octubre aunque notificada a las partes en enero, estima el argumento de los denunciantes de que hubo «insuficiencia de estudio acústico» ya que el informe previo a la licencia ambiental era «manifiestamente deficiente e impreciso». Por ello, este permiso municipal «se basó en un estudio que no garantizaba que la actividad que se iba a ejercer cumplía la normativa acústica».

Si bien diversas leyes determinan cómo y en qué casos hay que hacer un estudio acústico para una actividad, la sentencia indica que el del expediente de Villarrobledo «es prácticamente inexistente pues dedica cuatro de sus páginas a poner de manifiesto el sistema normativo y solo en la última hace un cálculo teórico». Por ello, el fallo judicial recoge que el estudio «no solo es insuficiente sino que además resulta inoperante para la obtención de la licencia» ya que, entre otros, «no define las medidas correctoras necesarias». La sentencia, no obstante, no tiene en consideración el informe emitido después de obtener la licencia, en el que sí se realizaron mediciones. En este caso, considera que no tiene efecto sobre la impugnación planteada.

Otra de las causas para anular los permisos es que la sentencia estima que el informe de calificación de la actividad que realizó el ingeniero municipal tampoco fue específico sino genérico que realiza «un traslado de lo que la ley dice». Y además, el fallo critica que el consistorio calificara la actividad con molestia de grado 1 cuando la comisión había considerado en su proyecto que tenía grado 3.

Aunque la sentencia no es firme y en el texto se indica que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el consistorio ha desestimado esta posibilidad porque «no tenía viabilidad jurídica». El alcalde de Aldaia, Guillermo Luján, indicó ayer que el ayuntamiento está a la espera de que «el TSJ comunique oficialmente que el fallo ya es firme» para adoptar medidas. El mandatario reconoció que «se tendrá que ordenar el cierre» del casal aunque matizó que «la comisión ya está trabajando para subsanar el asunto por lo que podría solucionarse en un tiempo por el procedimiento rápido».

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