La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia acordó ayer la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la exalcaldesa de la Pobla de Farnals Natividad García hasta que el Gobierno resuelva la petición de indulto planteada por la condenada el pasado febrero. Así lo ha anunciado el Tribunal Superior de Justicia, que ha recordado que en enero de 2016 la Audiencia de Valencia condenó a García a dos años de prisión por un delito de cohecho, le impuso también una multa de 7.800 euros y la inhabilitación especial de empleo y cargo público.

Ambos acusados alegaron durante el juicio que este dinero fue un préstamo que el ex secretario hizo a la ex alcaldesa para que realizara unas obras en su vivienda, pero «no se ha acreditado en modo alguno las obras que tenía que pagar, ni su importe o gasto concreto en que se invirtió el dinero prestado, así como tampoco el estado de falta de liquidez que dijo estar atravesando» la ex alcaldesa.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo a finales del pasado año y, antes de que la Sala le requiriera para ingresar en prisión, la condenada pidió la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel, una solicitud que fue desestimada por el tribunal.

Natividad García presentó entonces un recurso de súplica contra esta decisión y solicitó de nuevo la suspensión, a la espera de que el Ministerio de Justicia se pronuncie sobre su petición de indulto. Por ello, la Audiencia ha estimado ahora este recurso por entender que si ejecuta la pena «puede frustrar la finalidad del indulto pretendido». La Sala se basa en el artículo 4.4 del Código Penal, que prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad cuando por su cumplimiento pueda resultar vulnerado el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, que no es el caso de la exalcaldesa, y cuando «de ser ejecutada la pena, la finalidad del indulto pudiera ser ilusoria».

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