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Aldaia

El juez archiva la denuncia por los pagos de la limpieza

Un auto especifica que la exconcejala del PP Patricia de la Esperanza no cometió prevaricación

Patricia de la Esperanza.

El juzgado de instrucción número 2 de Torrent ha sobreseído provisionalmente la denuncia por presunta prevaricación administrativa que se interpuso contra el anterior gobierno local popular de Aldaia y en la que resultó imputada la entonces concejala Patricia de la Esperanza.

El proceso arranca el año 2014 cuando Esquerra Unida comunicó al fiscal lo que entendía que era una situación irregular en la prestación del servicio de limpieza viaria, cuya contrata llevaba diez años caducada. La formación de izquierdas interpuso esta denuncia a raíz del reparo que puso la intervención municipal al pago de un paquete de facturas a la empresa que prestaba el servicio sin un contrato vigente.

El juez estima ahora que «la inexistencia de un procedimiento administrativo en la contratación» de la empresa encargada de la limpieza puede considerarse como «una irregularidad administrativa que puede calificarse de grave». No obstante, en el auto de sobreseimiento, indica que el hecho no es constitutivo de delito «a la vista de las circunstancias concurrentes en la causa».

En el documento, el juez añade que, tal y como pusieron de manifiesto los testigos en el proceso, «no puede afirmarse que el servicio no se prestara». Por ello, el auto recoge que no existe «una eventual malversación de caudales públicos».

Ni móvil ni ánimo de espúreo

Respecto a la imputación de Patricia de la Esperanza (entonces en las filas del Partido Popular aunque posteriormente lo abandonó por sus discrepancias con la entonces alcaldesa y la dirección local), el documento especifica que en su actuación «no se estima la concurrencia de ningún tipo de móvil ni ánimo espúreo en su intervención». Además, el juez recalca que ñas irregularidades se extienden en el tiempo y venían siendo denunciadas por la intervención municipal desde 2010 (cuando la edila no estaba en el poder).

«Ciertamente la actuación no puede estimarse acorde al procedimiento administrativo,. Sim embargo, la integración de un eventual delito de prevaricación cometido por la edila ha de rechazarse», añade el auto de sobreseimiento.

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