La Mancomunitat de l´Horta Sud ha desestimado la reclamación presentada hace unos meses por la empresa que gestiona el sistema sancionador de cámaras en semáforos, conocido como fotorrojos, en la que exigía el lucro cesante por los tres dispositivos que fueron retirados de Quart de Poblet y por la falta de poda de una palmera que impide la correcta captación de imágenes del aparato de Beniparrell.

El sistema de los fotorrojos fue implantado en el primer semestre de 2015 en cinco municipios: Catarroja, Sedaví, Picanya, Beniparrell y Massanassa. Se trata de un contrato firmado por cuatro años por la entonces Mancomunitat presidida por Soledad Ramón (PP) y la empresa Asesores Locales Consultoría. Las cámaras sancionan con 200 euros y la detracción de cuatro puntos a los conductores que se saltan el semáforo en rojo. El dinero lo ingresan los municipios, excepto el 20% que va para la contrata.

Quart decidió en su momento adherirse y permitió la instalación de tres dispositivos. En abril de 2015 y sin que hubieran entrado en funcionamiento, la alcaldesa Carmen Martínez ordenó su retirada. La empresa los recogió tras el verano de ese año.

Pero a principios de 2017, la contrata requirió a la Mancomunitat, firmante del contrato, la ubicación donde instalar los tres fotorrojos en Quart y el lucro cesante por todo el tiempo que no han estado operativos. La respuesta del ente comarcal que preside Carlos Fernández Bielsa ha sido clara. Además de desestimar las alegaciones de la empresa, le recuerda que las tres cámaras fueron retiradas «voluntariamente» por Locales Consultoría «sin que esté prevista su nueva ubicación» y constituyendo «una actuación consentida y permitida por la propia empresa».

Respecto a la reclamación del lucro cesante, que no especifica cantidad alguna ni criterios para calcularlo, la Mancomunitat se apoya en la jurisprudencia para rechazar cualquier indemnización. El ente comarcal sostiene que el «resultado lesivo requiere de una prueba efectiva que como consecuencia de la actuación imputable a la Administración contratante, el contratista haya sufrido un real quebranto en esfera patrimonial que no tenga obligación de soportar, prueba que incumbirá a dicho contratista que invoque haber experimentado el daño».

Además de rechazar las reclamaciones de la empresa, la Mancomunitat ha aprovechado para exigir a la contrata que les remita las 95 impresoras pendientes de suministrar, tal como marca el pliego de condiciones firmado por las dos partes.