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Sentencia

El juez exime a Torrent de indemnizar con 544.000€ a la gestora de la Cotxera

El magistrado desestima el contencioso de la empresa contra la resolución del contrato

El complejo permanece cerrado desde enero de 2016 cuando la empresa lo abandonó. l-emv

El juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº6 de València ha dado la razón al Ayuntamiento de Torrent en el litigio abierto con la antigua gestora del complejo deportivo La Cotxera, que abandonó las instalaciones en enero de 2016 alegando pérdidas y dejando a miles de usuarios sin servicio. El consistorio rescindió de manera unilateral el contrato en marzo de ese año y ejecutó el aval de 50.000 euros que depositó la mercantil al tomar posesión de las instalaciones. La concesionaria presentó un contencioso contra la resolución municipal, solicitando, además, una indemnización global de 544.000 euros. El juez ha desestimado íntegramente el recurso.

El magistrado avala en su sentencia la actuación del ejecutivo socialista, y enumera las causas de resolución de contratos públicos, entre los que figura «el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato».

La mercantil alegaba también que dejó el edificio por el desequilibrio económico ocasionado, entre otros factores, por una grieta en el vaso de la piscina que debería haber subsanado la anterior gestora. Además, reclamaba los más de 427.447 euros que invirtió en el complejo durante su explotación. El juez asegura que la versión del técnico municipal sitúa la reparación en 7.500 euros y aunque «no está probado, es ínfima con respecto a la cantidad que invirtió» la mercantil. Por ello, sostiene que la «falta de reparación de la administración, que de forma incomprensible no fue reiterada de forma persistente si exigida bajo apercibimiento de resolución contractual, ocasionó gastos no probados pero en todo caso no sustanciales y cuya reparación diligente por la propia contratista hubiera sido factible por su importe no elevado, en todo caso diez veces inferior a los perjuicios, tampoco sustanciales, que se alega (sin prueba que le ha ocasionado».

También tumba el argumento de la gestora que atribuía parte de sus pérdidas a que el ayuntamiento concediera una licencia de actividad para un gimnasio en las proximidades del complejo. El juez dice que el permiso es «un acto de autorización declarativo de derecho» y afea al contratista que «debía asumir que podían instalarse otras empresas que compitieran con la suya».

Por último, califica de «absurdo jurídico que no merece mayor comentario» el pretender que «la culpa de dicho abandono es de la administración por no querer llegar a un acuerdo para el cierre ni prestar el servicio».

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