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Conflicto

Un alto funcionario expedientado en Aldaia denuncia al alcalde por pagos fuera de contrato

El consistorio encargó los servicios de la fundación social Novaterra para el «Menjar a Casa» que ofrece a los mayores - El técnico suspendido de empleo avaló en un informe la ampliación del servicio al caer enferma la cocinera que lo prestaba

Plaza de la Constitución de Aldaia donde está el ayuntamiento. l-emv

El alcalde de Aldaia, Guillermo Luján, se enfrenta a una acusación de prevaricación administrativa por la que tendrá que ir a declarar, en calidad de investigado, en enero al juzgado. La causa es una denuncia por pagos fuera de contrato, que ha interpuesto un alto funcionario del consistorio que lleva desde abril apartado de sus funciones, al ser suspendido tres años de empleo y sueldo.

Según la denuncia, que tramita un juzgado de Torrent, el encargo para el suministro del menú a domicilio de los mayores que están solos se realizó a Novaterra Catering (empresa impulsada por la fundación social Novaterra, que forma e inserta a personas en riesgo de exclusión social) como contrato menor por valor de 18.000 euros «lo que solo requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura». La denuncia añade que, por tanto, no hubo expediente, pliego de condiciones, licitación, mesa de contratación, resolución o adjudicación.

No obstante, los servicios que finalmente se requirieron a la firma entre septiembre de 2015 y agosto de 2016 ascendieron a 67.074 euros. «Al superar el importe de 60.000 euros debió tramitarse el procedimiento como contrato negociado con publicidad», dice la denuncia por lo que el querellante ve que «se ha producido un fraccionamiento ilegal del contrato, al aprobarse y pagarse 20 facturas como contrato menor».

En la denuncia, el alto funcionario esgrime que la documentación que aporta le fue proporcionada por «concejales corporativos» (el Partido Popular pidió información sobre el expediente en diciembre de 2016). Y finalmente acusa al consistoio de un delito de prevaricación por «arbitrariedad, ilegalidades severas y dolosas e injustificado abuso de poder».

A instancias de este diario, el alcalde de Aldaia ha manifestado que se contrató a Novaterra Catering para suplementar el servicio que prestaba una cocinera (el consistorio tiene una cocina homologada) mientras se convocaba la bolsa municipal de la especialidad. Y se trató de un encargo menor porque sólo habían de elaborar el plato principal, mientras que el primero era responsabilidad de la trabajadora. «Pero la empleaba cayó enferma y de baja, y no podíamos dejar de llevar la comida a 80 mayores hasta que estuviera configurada la bolsa, por ser un servicio de primera necesidad», añade. Por su parte, la concejala de Bienestar Social, Empar Folgado, defiende que «no se contrató a una empresa de lujo sino a una firma social y la ampliación tenía todos los informes técnicos a favor, incluido el del denunciante». Desde Novaterra Catering, un portavoz ha manifestado que «inicialmente se nos contrató para poco tiempo pero, por un problema que tuvo el ayuntamiento, tuvo que ampliarse, aunque desconocemos la tramitación administrativa que de hizo ya que nos limitamos a atender el encargo».

Cuando se produjo la prórroga del servicio, el denunciante, entonces en activo en el consistorio, como abogado del ayuntamiento emitió un informe favorable en el que manifestaba que «se trata pues de una prórroga forzosa del contrato por motivos de interés público» y que «no existe inconveniente en aplicar ese mismo criterio a un supuesto contrato como el presente, en el que hay más de 80 personas mayores usuarias del servicio, que se verían directamente afectadas en el caso de extinción». De ahí que recomendara «mantener por motivos de interés público y de forma transitoria» el contrato con duración máxima «hasta septiembre de 2016».

No obstante, en la denuncia, interpuesta en mayo de 2017, semanas después de ser apartado del servicio y ocho meses después de acabar el encargo Novaterra, el funcionario manifiesta que «una finalidad social no puede obtenerse comprometiendo fondos públicos a través de un procedimiento fraudulento» y que «no es admisible el presumible pretexto del querellado de tratarse de una necesidad social urgente que no admitía la interrupción del servicio puesto que esa excusa puede ser válida para un período de unos meses pero no para el plazo de un año, más que suficiente para que la administración pueda tramitar los procedimientos y ajustarse a la legalidad».

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