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L'Horta Nord

Paterna pierde una parcela al caducar el plazo de reclamar su recuperación a la firma que la ocupó

La mercantil instaló una barrera en el terreno del Parc Tecnològic destinado a estacionar vehículos impidiendo el libre acceso

Barrera que impide el acceso a la zona de estacionamiento y que la empresa ofrece en alquiler. c. l.

El juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de València ha dado la razón a la mercantil que litiga con el Ayuntamiento de Paterna por la propiedad de una parcela situada en el Parque Tecnológico. La empresa ocupó el terreno, urbanizado como zona de aparcamiento, e incluso colocó una barrera para impedir el paso, poniendo en alquiler las plazas de estacionamiento. El consistorio estudia ahora qué medidas legales emprender con el objetivo de recuperar el suelo.

El caso se remonta a la etapa de Lorenzo Agustí (PP) al frente del consistorio paternero. La mercantil en cuestión, ubicada en la calle Juan de la Cierva, aprovechó la parcela ubicada a espaldas de su complejo, en la vía Leonardo Da Vinci,destinada al estacionamiento de vehículos, para convertirla en una zona privada instalando una barrera para permitir el acceso unicamente a usuarios reservados o clientes.

En junio de 2011, el ayuntamiento tuvo conocimiento de la situación, pero no remitió a la empresa hasta 2013, el requerimiento en el que le instaba a cesar la ocupación sin autorización. En este sentido, el pleno municipal aprobó en marzo de 2015, un acuerdo por el que aprobaba la recuperación por vía administrativa de la parcela.

La firma presentó entonces un recurso de reposición contra el acuerdo plenario, alegando la falta de titularidad municipal del suelo al inscribirlo en el Registro de la Propiedad en julio de 2015, cuatro meses después del pleno en el que aprobó recuperar el terreno. Además, la mercantil reclamaba al consistorio el quebranto económico resultante de las actuaciones urbanísticas que tuvo que acometer al no haberlas ejecutado la promotora de la zona industrial, la sociedad pública Sepes.

En un pleno celebrado en diciembre de 2015, el pleno acordó desestimar el recurso de la mercantil, dejando vigente lo dictado en la sesión de marzo. Entre las razones para rechazar las alegaciones figuraba que «la calle Leonardo Da Vinci y el aparcamiento anejo a la misma, se encuentran inventariados en el Inventario Municipal vigente, aprobado por el pleno de septiembre de 2015, e inscritos en el Registro de la Propiedad , junto al resto del viario del Parque Tecnológico», por lo que la empresa «no acredita titularidad sobre los terrenos objeto de recuperación». Además, tampoco estimó el quebranto económico que solicitaba la empresa porque la «urbanización realizada por la mercantil, debe ser reconocida, de acuerdo con el informe del arquitecto, como un adelanto de la futura urbanización que se le exigirá a la parte de la parcela pendiente de identificar». Todo ello facultaba al ayuntamiento, según el acuerdo plenario, a eliminar la barrera instalada en la zona, aunque no lo hizo.

En marzo de 2016, la empresa presentó un contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Paterna, impugnando la resolución del pleno del 22 de diciembre en el que rechazaba su recurso de reposición.

La mercantil argumentaba en su demanda que la parcela en cuestión «fue adquirida a Sepes» y que «como resulta de la escritura de compraventa y del plano elaborado por Sepes para la transmisión, la superficie engloba la zona de la barrera, por lo que difícilmente el ayuntamiento puede ostentar titularidad sobre esos terrenos». Además, apuntaba un detalle que al final resultaría clave: «La caducidad de la acción».

El consistorio insistió en que tras «el Plan Parcial del parque Tecnológico de 1989 y el Estudio de Detalle del Centro Cívico se inventarió en el Inventario Municipal el vial Leonardo Da Vinci y el aparcamiento anejo» y que los informes técnicos «acreditan la titularidad municipal, así como que el informe topográfico que acredita que la cancela se sitúa en terreno público».

Finalmente, la magistrada ha decidido estimar el recurso de la empresa sentenciando que «a la vista del expediente administrativo, caber concluir que el procedimiento está caducado», ya que se inició en abril de 2013, con la providencia que contenía el requerimiento de cese de ocupación, mientras que el acuerdo plenario para la recuperación de oficio se adoptó en marzo de 2015, «por tanto había transcurrido con creces el plazo legal de tres meses». La jueza, en una sentencia de finales de octubre, no entra a valorar más cuestiones de fondo, y deja sin efecto las dos resoluciones plenarias.

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