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El síndic recomienda indemnizar a un usuario de Torrent

La sindicatura entiende que el ayuntamiento es responsable patrimonial por un servicio público de gestión privada

El Síndic de Greuges ha enviado a una recomendación al Ayuntamiento de Torrent, para que indemnice a un usuario del complejo deportivo la Cotxera, y que solicitó que se le devolviera el dinero de un bono familiar y dos cursos de natación de sus hijos tras el cierre de la piscina.

El cuatro de enero de 2016, los usuarios que acudieron de buena mañana a las instalaciones públicas de la Cotxera se las encontraron clausuradas. La gestora había decidido abandonar el complejo ante las pérdidas que arrastraba y denunciando incumplimientos del ayuntamiento. El abandono dejaba en la calle a 8 trabajadores y sin servicio a unos 500 usuarios.

El consistorio reubicó a los que lo desearon en el polideportivo de Parc Central. Además, encargó una auditoría para conocer el estado de las instalaciones y rescindió el contrato de forma unilateral. Hace unos meses comenzaron las obras del complejo, valoradas en más de 84.000 euros, para la reparación de la instalación eléctrica, climatización, fontanería y pintura de las instalaciones. Espera reabrirla a finales de año o principios de 2018.

Uno de los afectados por el cierre presentó una queja ante el Síndic de Greuges, denunciando de que el Ayuntamiento de Torrent no había atendido su petición de que le devolvieran el dinero que pagó por un año de bono familiar y la cuota de dos cursos de natación para sus hijos. El consistorio alegó ante el síndic que se contactó con el afectado por teléfono ofreciéndole ir a Parc Central, y que ante su negativa e insistencia de petición de devolución del dinero, el ayuntamiento explicó que «no tiene base jurídica para devolverle un dinero que nunca ha recibido, y que la reclamación por incumplimiento debería dirigirla a la empresa concesionaria».

Con todo, el síndic ha resuelto recomendar al ayuntamiento a que inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, y con la obligación de indemnizar al promotor de la queja. La sindicatura sostiene que pese que el servicio lo gestionaba una empresa privada, «no elimina la responsabilidad de dicha administración con la prestación del citado servicio y con la legalidad de la actuación de la concesionaria». El consistorio puede alegar.

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