La Mancomunitat de l'Horta Sud encargó el pasado lunes un informe a su departamento jurídico externo, para que analizara qué consecuencias podría tener el pronunciamiento del Supremo en torno a los fotorrojos. El alto tribunal desestimó el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Catarroja contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de València, que anulaba la sanción impuesta a una conductora que se saltó un semáforo en el municipio, al considerar que las cámaras deberían estar sometidas a control metrológico. El ejecutivo local realmente pretendía en su recurso de casación que el Supremo sentara doctrina legal ya que el resto de juzgados siempre han desestimado las denuncias presentadas por conductores multados, dando la razón al sistema sancionador.

El análisis realizado por una letrada y doctora en Doctora Europea en Derecho, tenía como objetivo determinar si la resolución del Supremo podía afectar a las sentencias ya emitidas o causar una aluvión de nuevas demandas, y si también abriría la puerta a una rescisión del contrato, vigente hasta febrero de 2019, como han reclamado los cinco municipios de l'Horta que aprobaron la instalación de estas cámaras.

La abogada sostiene que el fallo del Supremo no «entra en el fondo del asunto» de los fotorrojos, como ya apuntó Carlos Fernández Bielsa, presidente de la Mancomunitat. El documento aprecia que el alto tribunal «sigue manteniendo que la cuestión de los fotorrojos miden o no miden magnitudes es un tema fáctico y respecto de ello no se puede entrar a fijar doctrina legal de acuerdo con la técnica procesal de este recurso de casación en interés de ley».

Control metrológico: ¿Sí o No?

Los servicios jurídicos señalan que el Supremo, tal como hiciera con una sentencia similar en 2015, «no ha entrado en el fondo, y por tanto no se manifiesta sobre si la prueba de la infracción obtenida por los fotorrojos -imagen y vídeo-es legal o no». En este sentido, el informe ahonda en que «no se da la razón al recurso casando, pero tampoco se dice que estos aparatos tengan que estar sometidos a control metrológico y, en todo caso, lo que reitera el Tribunal Supremo es que los fotorrojos no miden un parámetro temporal».

El rechazo del recurso de casación provoca que el fallo del contencioso «se mantiene y deviene firme». Así, la letrada interpreta en su informe que «ello no se debe a que la sentencia del Juzgado nº3 de València tenga razón en el fondo (pues el Tribunal Supremo rechaza de nuevo el argumento de que este tipo de dispositivos midan parámetro temporal alguno y no afirma nada en absoluto acerca de si los fotorrojos deben o no estar sometidos a control metrológico), sino que se debe a que la técnica procesal de este recurso de casación en interés de la ley no ha permitido entrar en el fondo del asunto, al estar actualmente derogada expresamente la anterior Ley de Tráfico, y por tanto el artículo 70.2 de dicha Ley que sirvió de base a la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº3 de València. En cuanto a la situación o panorama judicial que se presenta tras este fallo del Tribunal Supremo, posiblemente habrá recurrentes que manifestarán que el Tribunal Supremo considera ilegales en términos generales las multas con el sistema fotorrojo».

El informe solicitado por la Mancomunitat reitera, tras las diversas informaciones aparecidas estos días en los medios, que el Supremo «no ha afirmado que considere erróneo o acertado lo manifestado en la sentencia del Juzgado nº3 (pues no ha entrado a fallar al respecto, dado que a su entender no se cumplen los requisitos técnico-procesales para dictar un fallo sobre el fondo)».

Deberán interpretarlo los juzgados

Por ello, la letrada asegura que el Tribunal Supremo, como en ocasiones anteriores, «no se llegado a manifestar sobre la legalidad o ilegalidad de los fotorrojos dado que no ha entrado en el fondo. Lo mismo ocurriría con el recurso de Catarroja, y habrán de ser los Juzgados de lo contencioso-administrativo de València quienes habrán de interpretar correctamente dicho fallo judicial, frente a manifestaciones o interpretaciones no fundadas jurídicamente y que a veces provienen de fuentes no autorizadas en Derecho».

El informe jurídico concluye que el fallo del Supremo «no tendría efecto alguno en las sentencias dictadas hasta la fecha por todos los Juzgados de València en los procedimientos sancionadores instados como consecuencia de infracciones por fotorrojos». Y, por tanto, «jurídicamente, no se produciría la consecuencia en Derecho de la paralización de los procedimientos sancionadores ni la aplicación de una medida cautelar de rescisión del contrato entre la Mancomunidad y la concesionaria del servicio».