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La Generalitat recurre en el juzgado el pleno de Paterna que impide el centro de menores

La Abogacía considera que la suspensión de licencias atenta contra el interés general y el acuerdo podría ser causa de nulidad

Votación de PSOE, PP, Cs y ediles no adscritos aprobando la suspensión de licencias. l-emv

La Abogacía de la Generalitat ha presentado un recurso en la sala de lo contencioso del TSJ contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Paterna que suspendió la concesión de licencias y autorizaciones para la implantación de recursos de uso asistencial en suelo privado. La aprobación tenía como objetivo frenar la instalación prevista por la conselleria de Políticas Inclusivas de un centro de acogida de menores en un chalé de Montecañada ante el fuerte rechazo de los vecinos de la urbanización.

El pasado 8 de marzo, en un pleno extraordinario celebrado a las ocho de la mañana en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, los votos de PSOE, PP, Cs y los dos ediles no adscritos sacaron adelante una moción presentada por los socialistas, para la suspensión de concesión de licencias asistenciales en suelo privado. La anulación de permisos estaría vigente mientras el departamento de Urbanismo elabora un estudio sobre las actividades asistenciales que contempla el PGOU, y posteriormente los vecinos de cada barrio puedan decidir en procesos participativos qué aceptan y qué no. Compromís y Paterna Sí Puede, socios de gobierno del PSOE, votaron en contra.

La situación cumple dos meses y medio de bloqueo. El PSOE del alcalde Juan Antonio Sagredo sostiene que hay un acuerdo por cumplir, apuntando a que los dos concejales de Compromís con las carteras de Urbanismo y Participación no han ejecutado la moción. El mismo día del pleno, tanto Carles Martí como Neus Herrero anunciaron que no acatarían la decisión plenaria.

Ahora la Abogacía de la Generalitat, con la autorización de la conselleria de Igualdad de Mónica Oltra, ha acudido al juzgado. En el escrito al que ha tenido acceso este diario, se considera que ha habido una «extralimitación de competencias al contravenir varios aspectos de la legislación urbanística que pasan por alto el carácter restrictivo de la suspensión de licencias». Así, estiman que la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup), establece que «la finalidad de la suspensión es facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. En este punto, se precisa que los efectos de suspensión afectarán a licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición».

En este sentido, apuntan que el acuerdo municipal establece la suspensión de licencias para construcción de nuevas edificaciones «destinadas a la implantación, habilitación y/o acondicionamiento de locales o viviendas existentes para cambio de usos (...) asistencial». Pero la Abogacía sostiene que el acuerdo del ayuntamiento «pasa por alto el carácter restrictivo de la suspensión de licencias», ya que según la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, «la suspensión debe interpretarse siempre restrictivamente, exigiendo la perimetración previa, totalmente determinada, de los terrenos que por excepción trata de comprender».

La Lotup también establece que los ayuntamientos «podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para ámbitos determinados». En cambio, la moción aprobada por PSPV, PP, Ciudadanos y No Adscritos, «al contrario de lo que determina la jurisprudencia y la legislación, afecta a todo el término municipal», indican desde la Abogacía.

Por otro lado, alertan de «un supuesto de 'desviación de poder' en el fin perseguido por la decisión del Ayuntamiento, dado que la suspensión de licencias está dirigida exclusivamente al uso asistencial, frente a otros similares como los servicios de uso sanitario, docente... Se considera que no concurre el interés general en esta decisión y por lo tanto, podría ser causa de nulidad del acuerdo».

Ley de protección del menor

El acuerdo plenario que permite la suspensión de uso asistencial en suelo privado no sólo impide la instalación del centro de acogida de menores, sino que también frena recursos de atención a personas mayores o a mujeres víctimas de la violencia machista por parte de entidades privadas, organizaciones sin ánimo de lucro u ONG. En este caso, también inciden en «el interés superior del menor», ya que, la Ley de protección jurídica del menor «establece que en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones públicas o privadas (?) primará el interés superior de los mismo sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».

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