EFE
Así lo estima el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Antonio Tizzano, quien en unas conclusiones publicadas hoy dio la razón a España, aunque sólo en parte, en su pleito contra el Reino Unido por la nueva legislación adoptada en 2003 para celebrar las elecciones europeas en el Peñón.
Las conclusiones del abogado general, que no vinculan a los jueces del Tribunal, desestiman el argumento de España de que la extensión del derecho de voto a nacionales de estados terceros está prohibida por las normas generales del Tratado.
No es el Tratado, argumenta Tizzano, lo que viola la legislación electoral gibraltareña, sino "el anexo II del Acto de 1976 relativo a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo", como también denunciaba España.
El Reino Unido "estaba obligado", por una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, a introducir una excepción al citado anexo II "para reconocer el derecho de voto a los nacionales británicos residentes en Gibraltar", pero no estaba justificado extenderlo a los demás residentes.
Según recuerda un comunicado del Tribunal de la UE, el origen de este litigio entre Madrid y Londres está en la llamada ´European Parliament (Representation) Act (EPRA)´, adoptada por el Reino Unido en 2003.
Para permitir que los habitantes de Gibraltar puedan participar en las elecciones europeas, dicha ley creó una nueva circunscripción electoral que une Gibraltar a una circunscripción existente de Inglaterra o de Gales y estableció el correspondiente registro electoral.
Además, extendió el derecho de voto a los ciudadanos de la Commonwealth residentes en el Peñón.
El Gobierno español denunció la EPRA por un doble motivo.
Primero, por considerar que el hecho de extender el derecho a votar en las elecciones europeas a nacionales de países terceros, residentes en Gibraltar, que no son nacionales del Reino Unido es contrario a las disposiciones del Tratado CE relativas a la ciudadanía de la Unión y a las elecciones al Parlamento Europeo.
Y, segundo, porque dicha extensión y la inclusión de Gibraltar en una circunscripción electoral existente del Reino Unido infringen el anexo II del Acto de 1976 relativo a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo.
El abogado general propuso hoy a los jueces desestimar la primera imputación del recurso, pero estimar en parte la segunda.
Argumenta que la posibilidad de extender el derecho a votar en las elecciones al PE a nacionales de Estados terceros "no está prohibida por las normas generales del Tratado".
"Dicha extensión resulta coherente con el principio democrático del sufragio universal, que milita en favor del reconocimiento del derecho de voto al mayor número posible de personas y, por tanto, también a los extranjeros establecidos en un Estado miembro determinado".
Ahora bien, precisa Tizzano, "los Estados miembros están obligados a respetar los principios generales del ordenamiento, entre ellos los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación, así como las eventuales disposiciones comunitarias en la materia (como las que impone al Reino Unido el anexo II del Acto de 1976)".
"La extensión del derecho de voto a los nacionales de países terceros infringe el anexo II del Acto de 1976", porque dicho anexo dispone que el Reino Unido puede aplicar las disposiciones del Acto de 1976 "solamente en lo tocante al Reino Unido".
La extensión del mismo derecho a personas residentes en Gibraltar que no son nacionales del Reino Unido ni de otro Estado miembro de la Unión "no viene impuesta por la exigencia de garantizar el ejercicio de un derecho fundamental".
En consecuencia, añade el comunicado, "el anexo mantiene su fuerza prohibitiva respecto a los nacionales de países terceros".