Levante-EMV, Valencia
Las agresiones de Aliçe quedaron acreditadas por una sentencia firme y, por consejo de las trabajadoras municipales, solicitó la autorización de residencia temporal previsto en el Reglamento de Extranjería para las víctimas de violencia de género. A pesar de cumplir todos los requisitos establecidos reglamentariamente, e incluso aportar una oferta de empleo en hostelería, la Subdelegación del Gobierno de Lugo le denegó esta autorización lo que hace que continúe en situación irregular.
En lo que va de 2007, según datos de 15 de noviembre, la tasa por millón de mujeres extranjeras asesinadas por sus parejas o ex-parejas es seis veces mayor que la tasa de las españolas. De las 65 mujeres asesinadas hasta esa fecha, 41 serían españolas y 24 extranjeras. Respecto a la nacionalidad de los agresores, aunque no se ofrecen datos gubernamentales que crucen la nacionalidad de los agresores con la de las víctimas, según los que facilita el Consejo General del Poder Judicial, en 2006 sólo en 1 de cada 4 casos de mujeres muertas por violencia de género tanto la víctima como el agresor eran extranjeros.
Estas cifras evidencian que la violencia de género saca ventaja de la vulnerabilidad, la desprotección e indefensión de sus víctimas, en este caso las mujeres inmigrantes. Esta es la principal conclusión del Informe de Amnistía Internacional (AI), Más riesgos y menos protección: mujeres inmigrantes en España frente a la violencia de género, presentado con motivo de la celebración el pasado 25 de noviembre del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer.
AI celebró la aprobación de la Ley Integral por ser la primera norma que reconocía la vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes ante la violencia de género y establecía el compromiso de que no fueran discriminadas. En palabras de María Naredo, principal investigadora del informe: «Sin embargo, a pesar de la Ley Integral y de algunas medidas adoptadas, siguen existiendo desventajas y obstáculos que impiden a estas mujeres superar el ciclo de la violencia y obtener justicia».
Según AI, continúa la desigual protección a los derechos humanos de las inmigrantes víctimas de violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres reagrupadas en España por su agresor y las que se encuentran en situación irregular.
«La escasa atención prestada a sus necesidades en el desarrollo de la Ley Integral y las trabas creadas por algunas normas dictadas posteriormente son la causa principal de que encuentren obstáculos en la búsqueda de asistencia, protección y justicia», asegura Naredo.
Dificultad de acceso a los recursos
Tener que acreditar la condición de víctima de violencia de género únicamente a través de la denuncia o de la orden de protección concedida como requisito para acceder a centros de acogida o servicios de tratamiento psicológico prolongado, es un obstáculo para aquellas mujeres que por miedo u otras circunstancias no interponen la denuncia. La consecuencia es que las mujeres con más necesidad de apoyo especializado son derivadas a recursos que no les sirven.
Hay importantes barreras para que las inmigrantes víctimas de violencia de género accedan a una autonomía económica que les facilite salir del ciclo de violencia. «Ni las autorizaciones de residencia independientes para mujeres reagrupadas por su agresor ni las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género en situación irregular llevan aparejada autorización de trabajo, por lo que en la práctica son de escasa utilidad», señala Itziar Ruiz-Giménez, especialista en inmigración y refugio de Amnistía Internacional. «Además, se exige a estas mujeres el mismo requisito para acceder a una autorización de trabajo que a cualquier persona inmigrante, es decir, que cuenten con una oferta de trabajo, lo que en muchas ocasiones, debido a sus circunstancias como víctima de violencia de género, puede ser imposible».
Por otra parte, las inmigrantes en situación irregular siguen sin poder acceder en la práctica a las ayudas económicas previstas en la Ley Integral, tal como ya indicó el Consejo Económico y Social en 2005, sin que se hayan tomado medidas para abordar esta discriminación. Tampoco tienen acceso a las ayudas genéricas que se perciben a través de la Renta Activa de Inserción (RAI), adscritas al ámbito de las ayudas sociales para demandantes de empleo.
Dificultad de acceso a la justicia
Existen deficiencias en el acceso a la información de las mujeres inmigrantes sobre los derechos que les asisten y los recursos de los que pueden disponer. Amnistía Internacional ha documentado casos en los que no se ha garantizado la asistencia de intérpretes en dependencias policiales -en ocasiones sustituido por la traducción de un familiar o acompañante de la propia víctima- cuando una mujer que acude a denunciar se expresa con dificultad en el idioma oficial. A lo largo del proceso judicial parece estar garantizada la asistencia de intérpretes, pero no la formación de los mismos en violencia de género.
¿Expulsión, antes que protección
Sigue en vigor la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, dictada en el desarrollo de la Ley Integral, que ordena a los agentes policiales que, además de seguir el protocolo de trato a víctimas de violencia de género, ante la llegada de una víctima extranjera averigüen si su situación es irregular y, en ese caso, sigan un procedimiento que puede derivar en un expediente sancionador, e incluso en una expulsión.