Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Dénia indemnizará con 30.000 euros a un trabajador al que la anterior alcaldesa del PP suspendió 4 años

El juzgado, en un fallo que el nuevo gobierno no recurrirá, reconoce al empleado su libertad de desvelar deficiencias en la residencia de ancianos

Dénia indemnizará con 30.000 euros a un trabajador al que la anterior alcaldesa del PP suspendió 4 años a. p. f.

El juzgado de lo social número 1 de Benidorm ha condenado al Ayuntamiento de Dénia a indemnizar con 30.000 euros al trabajador Andrea Pastor Zorita por el daño moral que sufrió al suspenderlo en noviembre de 2014 la entonces alcaldesa, Ana Kringe, del PP, de empleo y sueldo por cuatro años y medio.

El pecado de Pastor Zorita, que es delegado del SEP y ocupaba una plaza de enfermero en la residencia de ancianos municipal de Santa Llúcia, fue airear deficiencias como que el transporte adaptado había dejado de prestarse y se subía con tablones a un vehículo a los usuarios del centro de día que van en silla de ruedas, que el director de la residencia no atajó una pelea entre dos trabajadoras o que una cocinera quedó atrapada accidentalmente en un congelador a 18 grados bajo cero que no se podía abrir por dentro (sus compañeras enseguida se percataron). La alcaldesa lo apartó de sus funciones por revelar «de forma indebida» información y documentos. Le impuso una sanción de tres años y seis meses sin empleo y sueldo por una falta muy grave y un año más por otra falta grave.

Ahora el juzgado declara nula la sanción y concluye que el ayuntamiento vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical. Ordena que se devuelva al trabajador su plaza y que se le abonen los salarios que ha dejado de percibir durante el año de castigo (cobraba 2.744 euros al mes).

También condena al consistorio a resarcir a Pastor Zorita con 30.000 euros por el daño moral que le infligió. El juez sostiene que, además de un perjuicio económico, la sanción supuso un «desprestigio profesional» a un trabajador que, además, ha estado sometido a «incertidumbre y transtorno» durante el año que ha transcurrido hasta que el juzgado le ha dado la razón.

La sentencia advierte de que la sanción fue desproporcionada. Estima que el derecho a la libre expresión forma parte de la libertad y acción sindical. «El uso de la palabra es un instrumento especialmente cualificado de la acción reivindicativa sindical», precisa el fallo, que reconoce que el delegado del SEP no fantaseó a la hora de denunciar las citadas irregularidades. El juez estima que las declaraciones de Pastor Zorita fueron veraces.

PSPV y Compromís, partidos que ahora están en el gobierno en Dénia y que en su día defendieron al trabajador sancionado, anunciaron ayer que no recurrirán la sentencia. La herencia de esta sanción anulada por el juzgado va, en lo económico, más allá de los 30.000 euros. El afectado calculó ayer que este patinazo le costará al ayuntamiento unos 70.000 euros. En año de sueldo que se le debe sube a 38.000 euros. Y luego están las costas y gastos judiciales.

Compartir el artículo

stats