Un tribunal ha confirmado la condena de una pareja que había ocupado un inmueble de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) ubicado en Ondara (Alicante), tras determinar que prevalece el derecho a la propiedad privada sobre el derecho a una vivienda digna.

La sentencia, dictada por la Audiencia de Alicante y hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), confirma otra anterior de un juzgado de Dénia que impuso multas de 270 euros a cada acusado como autores de un delito leve de ocupación de inmueble.

El fallo ahora ordenaba también a los inquilinos a abandonar la casa, ubicada en la partida de Mollo, en un plazo de 72 horas y a entregar las llaves a la entidad financiera pública.

Los condenados, que llevaban varios años viviendo en ese inmueble sin la correspondiente autorización, reclamaban en su recurso de apelación ser absueltos por la eximente de estado de necesidad económica prevista en el Código Penal, entre otras razones.

La sección tercera de la Audiencia de Alicante señala, en cambio, que el derecho a la propiedad prevalece sobre el derecho a una vivienda digna, reconocido también por la Constitución pero como "un principio rector y que ha de orientar, como ocurre con el derecho a trabajo, la acción política".

Además, no concurren en este caso ninguno de los supuestos de ocupación de vivienda despenalizados, recoge la resolución, tales como el que sea un hecho transitorio, que el inmueble esté abandonado o inhabitable, haya un contrato previo o exista un consentimiento tácito por parte del propietario.

La magistrada que ha examinado el recurso descarta, asimismo, aplicar una eximente o si quiera una atenuante a la pareja por su estado de necesidad económica debido a que no ha quedado acreditado que "no dispusiera de otras alternativas" a la ocupación del inmueble.

"No se ha justificado qué peticiones han hecho a los servicios sociales", precisa el fallo, y sus alegaciones se refieren únicamente "a la obtención de un alquiler social cuando existen otras acciones".

Del mismo modo, agrega la juez, "tampoco han explicado su situación durante todo el tiempo que han ocupado la vivienda" y ellos mismos "aceptaron la cesión" de ésta por parte de un tercero, "al parecer "un jardinero, que carecía de cualquier derecho" sobre la propiedad.