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Hoja de aprecio sin presentar y técnico municipal sin autorización

El ayuntamiento intentó en vano que los defectos de forma rebajaran la indemnización impuesta

Los defectos de forma en el jurado provincial de expropiación y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana fueron uno de los principales argumentos del Ayuntamiento de Sagunt para tratar de rebajar la condena a pagar 881.730,15 euros más los intereses desde 2010 por la expropiación de un parcela de 1.900 m2 en Bajo Vías, concretamente junto a la antigua Guardería del Niño Jesús.

Sobre este aspecto, se argumentaba que, antes de fijar el justiprecio, no se había requerido la hoja de aprecio con la valoración municipal por esos terrenos, debido a que el técnico actuante en representación del ayuntamiento «no contaba con autorización para hacerlo» hasta el punto de tacharle de «persona ajena al proceso», según argumentaron desde los servicios jurídicos de la corporación local.

Sin embargo, las dos sentencias dictadas sobre esta cuestión determinan que el ayuntamiento desatendió la obligación de presentar la hoja de aprecio antes de que transcurrieran los tres meses desde la solicitud de expropiación por parte de la propiedad y que el jurado actuó correctamente al no requerirla.

En cuanto al técnico municipal sin autorización, motivo que desaparece del recurso ante el Supremo, el TSJ ya dictó que su presencia en el procedimiento «lejos de ser ajena, era obligatoria por aplicación de la normativa en vigor y en ningún caso debió abstenerse, como incorrectamente dice el Ayuntamiento» de Sagunt.

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