La presencia de carruseles de ponis será una imagen del pasado en Sagunt. El gobierno local de Compromís, EU y ADN Morvedre ha acordado no permitirlos más en actividades feriantes tanto en Fallas, fiestas de barrio, fiestas patronales, mercados temáticos, ferias y todos los eventos festivos gestionados, promovidos o auspiciados por el Ayuntamiento de Sagunt.

En la práctica, esta presencia solía darse en el mercado medieval y en los mercadillos navideños que son habituales en los dos núcleos de la ciudad desde hace más de una década. De hecho, en el último año, el hecho de que el ayuntamiento permitiera esos carruseles de ponis había dado pie a distintas críticas de sectores sensibilizados con los animales, que intensificaron sus peticiones este verano, cuando el consistorio prohibió el lanzamiento de patos en las fiestas.

Como aseguraba la edil de Fiestas, María Giménez, «es un hecho que se produce maltrato animal en esta actividad, dada la repetición circular a la que están sometidos los ponis, sufriendo patologías vertebrales por las sujeciones y el peso de las sillas de montar, sumado a las condiciones higiénico-sanitarias, ya que los animales realizan sus necesidades fisiológicas sobre el suelo de madera, mientras los niños y niñas están montados sobre ellos». A ello añadía «los animales están sometidos a fuertes estímulos acústicos y luminosos, tratándose de una actividad antieducativa y distorsionante, que poco ayuda a que los niños y niñas vean a los animales como un ser vivo que puede llegar a sufrir con estas prácticas, a favor del progresivo interés y sensibilidad hacia los derechos de los animales y la convivencia con ellos, velando por su cuidado y bienestar».

Esta medida, que ha sido aprobada recientemente en otros ayuntamientos como el de Sevilla, está respaldada por la ley 4/1994 de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía.

En ella se recoge la prohibición de maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimiento, de mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, y de su utilización en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato. Así como en el artículo 24.a de la Protección de los animales.