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MEDIO AMBIENTE

Las nuevas leyes protegen el suelo por donde Lafarge quiere ampliar su cantera

El Centre d'Estudis advierte del cambio en sus alegaciones al estudio de impacto ambiental y considera «inviable» el proyecto

Cantera del Salt del Llop en Sagunt. tortajada

La legislación actual en materia forestal protege la zona de margas por donde pretende ampliar la cantera Salt del Llop la empresa Lafarge. Así lo ha advertido el Grup d'Estudis Mediambientals Salvador Vilalta del Centre d' Estudis del Camp de Morvedre de Sagunt en una de las muchas alegaciones que ha presentado al estudio de impacto ambiental presentado por la empresa. Este último documento es previo a la declaración de impacto que debe emitir la conselleria y desde el Grup se espera un pronunciamiento autonómico «desfavorable» porque, a su juicio, esa protección legal del terreno hace «inviable» la pretensión de la multinacional de incrementar su actividad extractiva en 14 hectáreas más, pese a que así se recogiera en el convenio firmado con el ayuntamiento hace unos años.

Según alega el Centre, la calificación de las margas como suelo no urbanizable forestal de «tolerancia extractiva» en el Plan General de Ordenación Urbana de Sagunt (PGOU) ha quedado «desfasada al aparecer una legislación de rango superior que define dicho suelo como Suelo No Urbanizable Protegido Forestal, cuya conservación es incompatible con la tolerancia extractiva», expone el colectivo. A esto se une el Decreto 82/2005 de Ordenación Ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunitat, que establece que en los montes de utilidad pública (MUP), como ese, «no se podrán autorizar actividades que alteren y/o eliminen los valores y funciones por los que una zona forestal ha sido declarada como MUP».

Este fue el argumento que utilizó la Conselleria de Medio Ambiente para denegar en 2010 la solicitud de Declaración de Interés Comunitario (DIC) para ampliar la cantera del Salt del Llop y que ratificó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en 2015; consideraciones legales en las que se basa el Grup d'Estudis para hacer sus consideraciones previas al estudio.

Dentro de este marco legal, el Centre también recuerda la Ley 5/2014, en su artículo 197 c, que establece imprescindible el mantenimiento de una franja de al menos 500 metros de ancho alrededor de todo el ámbito de la explotación con prohibición expresa del uso residencial salvo que se apliquen medidas correctoras, ley que no se cumple al existir casetas a menos de 150 metros.

Por otro lado, argumentan que la zona afectada es considerada Terreno Forestal Estratégico (TFE) según el Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR), aprobado en 2013, «por sus valores forestales y paisajísticos y por tratarse de un Monte de Utilidad Pública incluido en la Infraestructura Verde» y consideran que «este hecho conlleva que el planeamiento urbanístico de rango inferior debe adaptarse a lo establecido en el PATFOR, priorizando la preservación de los valores ambientales y paisajísticos de dichos espacios».

Impactos «acumulativos»

En las consideraciones presentadas por este colectivo se pone de manifiesto que los «impactos negativos» de esta actividad serán «acumulativos» y se «agravarán», ya que «los métodos de explotación y medidas correctoras propuestas en el proyecto de ampliación son los mismos que supuestamente se aplican en la actual cantera del Salt del Llop; es más, consideran que serían mayores al tratarse de una zona, la de margas de mayor altitud y más expuesta.

En cuanto a estos impactos destacan los medioambientales principalmente, como la eliminación de la vegetación natural previa, la modificación de la geomorfología, antropización, pérdida de suelo, erosión y aumento de la escorrentía superficial. A estos suman «la destrucción total del hábitat de la fauna presente en la zona», advirtiendo de la existencia de la zona protegida como LIC y ZEC de la Cova del Sardiner, a menos de 1,5 kilómetros de la ampliación, con una importante población de quirópteros catalogados protegidos; unos daños que ven «irreversibles», por lo que consideran que la declaración de impacto debe ser «negativa».

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