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CIUTAT VELLA

Un juez anula la multa municipal de 105.000 euros por unas obras ilegales en Sagunt

El fallo considera que el ayuntamiento no tramitó correctamente la sanción, al ampararse en la ley de Patrimonio y no en la Urbanística - El consistorio deberá abonar las costas procesales

Un juez anula la multa municipal de 105.000 euros por unas obras ilegales en Sagunt

El juzgado número 9 de lo contencioso administrativo de Valencia ha anulado la multa de 105.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Sagunt a los propietarios de un inmueble en la calle Mayor por la ilegalidad urbanística cometida en la reforma de su vivienda. Y el motivo no es porque el juez rechace los argumentos municipales que consideran que esa remodelación no se ajustaba a la licencia de obras y al plan especial de Ciutat Vella, si no porque la resolución sancionadora municipal se amparaba en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) y no en la Ley Urbanística Valenciana (LUV), que es sobre la que tiene competencia el consistorio.

En su argumentación, el magistrado concluye que la infracción de seis epígrafes del artículo 41 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Sagunt «no tiene encaje en el ámbito de la LPCV. Al contrario „añade la sentencia„ se trata de obras ejecutadas sin ajustarse al ordenamiento urbanístico municipal, cuya tipificación y tramitación procedimental debe efectuarse por las normas generales de la LUV». De esta forma, el fallo considera que las resoluciones del Ayuntamiento de Sagunt «no se ajustan a derecho» y le impone las costas del procedimiento judicial.

Los antecedentes de este caso se remontan a septiembre de 2006, cuando los propietarios del inmueble obtuvieron la licencia municipal para ejecutar las obras de remodelación interior de su vivienda. Año y medio después, la denuncia de un vecino alertó a los servicios técnicos del consistorio, al considerar que la actuación no se había ajustado al permiso, como corroboró el ayuntamiento, aunque, en un primer momento, pretendió que la conselleria de Cultura asumiera las competencias en el caso hasta el punto de reclamarlo por vía judicial.

Acusación de «amiguismo»

Estas maniobras del gobierno municipal del PP llevaron al entonces portavoz del Bloc y actual alcalde, Quico Fernández, a acusar a los populares de «amiguismo» y «sectarismo», por la concordancia política con los propietarios del inmueble. Sin embargo y una vez determinado que las competencias eran municipales, el concejal de Política Territorial y Sostenibilidad, Francisco Villar, no sólo impuso la multa de 105.000 euros por una infracción grave, si no que ordenó la restitución de la legalidad urbanística hasta el punto incluso de contemplar la ejecución subsidiaria mediante un proyecto por encima de los 150.000 euros.

De hecho, la sentencia deja entrever que el ayuntamiento llegó a liquidar la sanción y siguió adelante con el procedimiento de restauración hasta que un auto obligó a suspenderlo hasta que se resolviese el contencioso presentado por los propietarios. Esta cuestión también se planteó durante el juicio, ya que el expediente abierto por el ayuntamiento contemplaba que la multa se anularía si las obras de restauración se ejecutaban en menos de un mes y que apenas sería de 5.000 euros si esa intervención tenía lugar en los tres meses posteriores a la resolución municipal.

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