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El Consell Jurídic exime a Sagunt de indemnizar a dos constructoras

Alser e Iconsa reclamaban 239.000 euros en concepto de indemnización por una adjudicación en el Port

El Consell Jurídic exime a Sagunt de indemnizar a dos constructoras

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se ha pronunciado a favor del Ayuntamiento de Sagunt en la reclamación de casi 239.000 euros presentada por dos constructoras en concepto de indemnización por el desarrollo del PAI del Borde Sureste del Port de Sagunt.

Se trata concretamente de Alser e Iconsa, que primero consiguieron que un juzgado declarara nulo el proceso de adjudicación de esta obra y luego buscaron una indemnización por el beneficio industrial y los costes tanto de la garantía provisional para participar en la licitación como de la redacción de las variantes técnicas.

Defendían ambas empresas, que concurrieron juntas al concurso, que su propuesta económica era coincidente con la adjudicataria, que fue Elecnor, y que el ayuntamiento actuó ilegalmente al no suspender la obra cuando llegó el primer fallo judicial que puso en duda el procedimiento.

Contra esos argumentos, el Consell Jurídic considera que no procede indemnizar porque «no concurren los requisitos de efectividad y antijuridicidad de los daños alegados», debido a que «la anulación de la adjudicación definitiva no fue por motivos de fondo, sino de forma», al superarse el plazo de un mes desde la apertura de las ofertas hasta la adjudicación.

Añade este dictamen que si las empresas quisieron rebatir la valoración de las propuestas pudieron hacerlo en el momento procesal oportuno, mediante la interposición del recurso potestativo de reposición y el posterior recurso contencioso administrativo, y no lo hicieron».

En este expediente, desde la concejalía de Patrimonio y Contratación se argumentó que el tiempo legal de adjudicación se sobrepasó por tener que valorar «minuciosamente» 19 proyectos, lo que resultó de una «baremación impecable» que dejó la propuesta de Alser e Iconsa en 12ª posición. De esta forma y según las tesis municipales avaladas por el Consell Jurídic, la nulidad de la adjudicación no implica que estas dos empresas hubieran sido beneficiarias del contrato.

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