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Sagunt deberá indemnizar con 10.000 euros a una vecina por una caída

El incidente se produjo a causa de un socavón en un paso de peatones de la calle Alicante del Port

Sagunt deberá indemnizar con 10.000 euros a una vecina por una caída

El juzgado de los Contencioso Administrativo número 4 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Sagunt a pagar una indemnización de 10.000 euros a una vecina de la localidad como responsable patrimonial de la caía que sufrió hace dos años junto al centro de Salud de Port de Sagunt. Así se recoge en el fallo que emite la sala, contra el que cabe recurso de apelación

Los hechos ocurrían en octubre de 2013 cuando la demandante circulaba por el paso de peatones sito en la calle Alicante. El mal estado del firme y en concreto, un socavón provocó que ésta sufriera una caída que obligó a su traslado al hospital donde fue intervenida de una rotura del radio.

Pese a que la junta de gobierno local del 20 de diciembre de 2013, desestimó la reclamación de una indemnización de 33.000 euros, que reclamaba la demandante alegando la responsabilidad patrimonial del consistorio, lo que originó el recurso contencioso administrativo, la sala en su fallo, reconoce el derecho de la actora a ser indemnizada aunque rebaja la cantidad solicitaba a un 30%.

En este caso, la administración justifica su negativa a la indemnización, porque a su juicio «no hay nexo causal entre un anormal funcionamiento de la administración y la caída», e impugna la cuantía demandada. A esto añade que los defectos de la calzada no eran de suficiente entidad para la caída, un extremo que niega el auto.

Éste recoge que, a tenor de las pruebas presentadas; fotografía, el informe del jefe de Mantenimiento que señala la «existencia de pequeñas irregularidades en el pavimento como consecuencia de reparaciones sucesivas» y la declaración de un testigo, que vio la caída, se desprende, según el fallo, que « sí existían defectos de entidad suficientes en el pavimento de la calzada».

Ademas, se añade que la pavimentación de las vías públicas es un servicio de competencia municipal y que las administraciones locales tienen la obligación de mantener tales vías en condiciones.

El fallo aporta un matiz importante en cuanto a las consecuencias de la caída, que a juicio de la sala y según se recoge en los fundamentos de derecho del auto, es imputable solo en parte a la administración local, siendo esta responsabilidad compartida también con la demandante, de la que dice que «debía haber prestado mayor atención».

Éste también es uno de los argumentos que se utiliza para justificar la rebaja de la indemnización solicitada por la demandante. Según el fallo, se hace un reparto equitativo de las culpas entre los agentes que intervienen en la producción del daño, de manera que se estima que la «concurrencia lo es de un 30% por falta de Mantenimiento y de un 70% por la no prudencia de la actora».

La rebaja también se justifica porque, según recoge el fallo, ni la administración ni la entidad aseguradora «han efectuado prueba alguna que permita constatar la improcedencia de las lesiones y secuelas por las que ha de darse por correctas» .

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